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Etiquetado frontal: la Anmat prohibió publicitar comida para niños con sellos precautorios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas envasados dirigidos a niños, niñas y adolescentes que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína. Esto en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.

Este martes se formalizó, a través del Boletín Oficial, la regulación de "toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados".

Para el resto de los alimentos y bebidas dirigidos al público general, la autoridad regulatoria dispuso que la publicidad, promoción y/o patrocinio debe tender al "consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara". Las publicidades deben tener la denominación de venta y el nombre comercial del producto. También incorporar todos los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias que correspondan al etiquetado frontal.

En las publicidades en los medios gráficos tradicionales y digitales, los sellos negros de advertencia deberán ser de fácil lectura. También deberán contrastar con el fondo del anuncio.

En tanto, en la vía pública deberán guardar una relación de tamaño acorde con el utilizado en la gráfica. En medios radiales, deberán locutarse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.



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