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La provincia tiene un nuevo Código Electoral

El oficialismo logró sancionar la reforma del Código Electoral Provincial y la modificación de la Ley de Partidos Políticos, que reestructura la forma que tendrán los sanjuaninos de votar en los próximos comicios en 2023.

Por voto nominal, con 26 afirmativos y 9 negativos, la Cámara de Diputados aprobó ambos proyectos. Para llegar a esta modificación en el Código Electoral, los diputados tuvieron una sesión especial  en la aprobaron el proyecto que deroga la Ley Nº 613-N sobre la prohibición de toda modificación al sistema electoral vigente, dentro de los 18 meses previos al acto del comicios.

Reforma del Código Electoral Provincial:

La reforma introduce el Sistema de Participación Abierta y Democrática (SiPAD). Esto establece, entre otros aspectos, que los partidos o frentes que se anoten se definirán como "Agrupación política", las que pueden contener líneas internas que se denominarán "subagrupaciones".

Además, habrá un sistema de distribución entre los postulantes que pelearán en un mismo frente por los cargos de diputados y diputadas proporcionales y de concejales (Sistema D’Hondt). Todo ello, bajo un mecanismo en el que la lista que gane, en las distintas categorías, acumulará los votos de sus rivales de la misma coalición.

• El partido reúne conceptualmente los votos, que tiene distintos candidatos. Gana el candidato más votado del partido más votado.• El objetivo es que no haya proliferación de listas sueltas, sino una coherencia.• No hay número límite para fijar número a gobernador. 5% mínimo de avales y lista en 10 de los 19 departamentos.• No pueden presentarse listas sueltas a diputados.• No hay número de límite para intendente.• Cada intendente debe tener su lista de concejales.
• Concejales y diputados provinciales tiene un piso de 10% y se reparte por sistema D"Hont (fórmula electoral que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos).

Estatuto de los Partidos Políticos

Por otra parte, los diputados tratarán la modificación de la Ley N° 815- N sobre el Estatuto de los Partidos Políticos para adecuar esta normativa a los lineamientos introducidos en el proyecto del Sistema SiPAD.

Los artículos modificados:

ARTÍCULO 3°.- Requisitos sustanciales: La constitución de un Partido Político requiere reunir los siguientes requisitos básicos: Comunidad de ciudadanos unidos por un vínculo político perdurable. Compromiso expreso de sostener una política provincial y municipal que promueva el bien común y el bienestar general, propugne el respeto y la defensa de las instituciones republicanas, representativas, democráticas y participativas y sostenga las autonomías provincial y municipal, conforme a los valores, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia. Organización estable y funcionamiento reglados por una carta orgánica que asegure la democracia interna mediante elecciones periódicas de autoridades de los organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido y en su caso las normas previstas en esta ley. Reconocimiento judicial de su personería jurídico política, y su inscripción en el registro público correspondiente como Partido Político.

También, se modificó el artículo 34° el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 34.- Elecciones de Candidatos: La nominación o designación por parte de las Agrupaciones Políticas de sus candidatos y candidatas a cargos electivos en categorías provinciales y municipales, se realiza mediante el sistema establecido en la Ley 2348 N- Código Electoral de la Provincia o la que en el futuro la reemplazare.

En la designación de sus candidatos y candidatas a cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos debe respetarse el principio de paridad de género.

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