Subsidios: las distribuidoras deberán informar las cantidades de gas adquiridas
De esta forma, las distribuidoras que adquieran gas de forma directa a los productores o a Enarsa deberán informar a estos últimos el porcentaje con subsidio y el porcentaje sin subsidio del total del gas entregado dentro de los 10 días corridos de finalizado el mes correspondiente a las entregas efectuadas, en carácter de declaración jurada.
Dentro de los 15 días corridos deberán remitir al Enargas una copia de la declaración jurada remitida a cada uno de los productores y su correspondiente constancia de entrega. Las distribuidoras deberán incorporar en la declaración jurada la composición porcentual de los consumos efectuados por los usuarios.
Una vez finalizado el proceso de facturación, el Enargas determinará, en base a los volúmenes efectivamente entregados y facturados, la composición porcentual de los niveles de subsidio, y, tras lo cual las distribuidoras deberán informar a los productores dichos porcentajes, con el fin de que estos efectúen los ajustes que sean necesarios en la facturación.
A diferencia del consumo eléctrico, donde el tope de la energía que se subsidia es de 400 kilowatts por hora al mes, en la caso del gas se pusieron en consideración la distribución regional de los consumidores, el uso promedio de la energía y la extensión de la red de gas en el país.
Sin embargo, si se sostiene el elemento común de la división por ingresos: mientras que los de mayores ingresos perderán los subsidios de manera progresiva, los de menores ingresos los mantendrán igual y los de ingresos medios tendrán subsidiado hasta un tope de consumo. Sobre el excedente de ese tope, pagarán tarifa plena.