Atención: abren las inscripciones para el IPV pero de forma online
A partir de este lunes 20 de Julio, el Instituto Provincial de la Vivienda habilitará nuevamente la posibilidad de inscribirse por primera vez en el padrón del IPV. Debido a la cuarentena, estos trámites no se realizaban debido a la atención en el Centro Cívico con metodología de guardias mínimas.
Para realizar este trámite, es obligatorio contar con un turno gestionado a través del portal turnos.sanjuan.gob.ar. Es decir que quienes no cuenten con dicho turno online previo, no serán atendidos.
Cómo sacar un turno
- Ingresá al portal web de turnos.
- Completá tu DNI y hace clic en "buscar"
- Una vez cargado tu DNI, ingresá tu correo electrónico y número de celular. Luego seleccioná el CAPTCHA y hacé clic en "siguiente" para continuar el proceso de solicitud del turno
- En el menú desplegable seleccioná la opción "Instituto Provincial de la Vivienda- Inscripción" y hace click en "siguiente".
- En el menú desplegable, seleccioná "Inscripción" y hace clic en "siguiente".
- Seleccioná la fecha y horario en el que deseás realizar el trámite y hace clic en "siguiente".
- ¡Listo! Recibirás la confirmación de tu turno por mensaje de texto y en la dirección de correo que completaste anteriormente.
Requisitos para inscribirse en el IPV
Para inscribirse en el IPV es necesario contar con grupo familiar y no poseer un terreno y/o inmueble a nombre de ninguno de los inscriptos.
Previa a la inscripción se realizará una verificación de bienes en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), en caso de figurar algún bien en ese sistema, se solicitará el informe del registro de la propiedad.
- DNI original de todo el grupo familiar
- En caso de discapacidad, presentar certificado expedido por la Dirección de Discapacidad
- En caso de pertenecer a las fuerzas de seguridad (policía o servicio penitenciario), presentar credencial que lo acredite
- En caso de ser ex combatiente de Malvinas, presentar certificado otorgado por el Ministerio del Interior
- Acta de Matrimonio y en caso de concubinos, presentar certificado de unión convivencial
- Acreditación de ingresos del grupo familiar
(Fuente: Sisanjuan)