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¿Cómo agregar el apellido del progenitor o progenitora al acta de nacimiento?

La Dirección del Registro Civil brinda servicios de gran importancia y utilidad para diferentes ocupaciones diarias de los ciudadanos.

El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas , proporciona diversos trámites y documentos relacionados a datos puntuales de cada sanjuanino.

Uno de los servicios provistos por el Registro Civil es la adición de apellido, trámite que se realiza a pedido de la madre, padre o persona interesada con edad y madurez suficiente, para agregar el apellido del otro progenitor o progenitora.

¿Quién lo puede realizar?

 

  • Toda persona mayor de 18 años.
  • El padre y la madre conjuntamente, cuando se trate de personas menores de 18 años.
  • Si la persona interesada es menor de edad, deberá estar acompañada de la madre y padre, o deberá contar con una autorización de ambos con firma certificada.

Importante: este trámite no implica alterar el orden de los apellidos establecidos al momento de la inscripción del nacimiento. El apellido adicionado se consignará en segundo lugar.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Acta de Nacimiento sobre la que se solicita la adición.
  • Acta de Nacimiento de la madre o padre de cuyo apellido se solicita la adición.
  • DNI de las personas solicitantes del trámite.

No es necesario aportar las actas físicas si son actas de la Provincia de San Juan, pero si se requiere que estén perfectamente individualizadas con los datos necesarios: Apellido, Nombre, DNI, Tomo, Acta, Año, Oficina o Departamento.
 

¿Cuánto demoro en hacerlo?

Cumpliendo todos los requisitos, el trámite se puede realizar en pocos minutos y se entregará un comprobante con fecha para retirar.

El trámite es resuelto como máximo en 30 días. La persona interesada debe concurrir al organismo con el comprobante correspondiente y se le entregará una copia del acta de nacimiento con la adición marginal de apellido.
 

¿Cuánto cuesta?

  • Sellado 10 U.T = $ 120,00 (Pesos Ciento Veinte) al iniciar el trámite.-
  • Sellado 5 U.T = $ 60 (Pesos Sesenta) al retirar el trámite.-
     

¿Dónde se realiza?

Oficina de Rectificaciones – Dirección de Registro Civil – Santa Fe 54 (Oeste).

Las personas interesadas deben concurrir personalmente, sin turno previo, de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 hs.

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