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Las parejas que lo deseen, podrán casarse gratis en la FNS

El Ministerio de Gobierno lanzó esta iniciativa. Además los que contraigan matrimonio participarán por un viaje.

Aprovechá ahora, declárale tu amor y proponle matrimonio. El Ministerio de Gobierno lanzó una iniciativa única para las parejas que deseen contraen matrimonio.

Del martes 21 de febrero al sábado 25, las parejas de San Juan podrán casarse  de forma gratuita en la Fiesta Nacional del Sol.

En tanto, desde el Registro Civil comentaron que los matrimonios que se celebren en el Stand del Ministerio de Gobierno por la Fiesta Nacional del Sol, se llevarán adelante completamente GRATUITOS

Los interesados en celebrar su matrimonio en la Fiesta Nacional del Sol deberán presentar la solicitud de matrimonio y demás requisitos en el edificio central del Registro Civil, ubicado en calle Santa Fe, N° 54, Oeste, Capital, Primer Piso, Ala Norte, Oficina Móvil en horario de 07.30 hrs. a 13:30hrs, desde el 13al 23 de marzo.

El día sábado 25 del mes de febrero del Año 2023, a las 23 hs. tendrá lugar el sorteo de un viaje con destino a Carlos Paz - Córdoba por cuatro (4) días y tres (3) noches con pensión completa y excursiones, más dos (2) entradas al teatro.

Quiénes pueden realizarlo

Toda persona solicitante de la comunidad argentina o extranjera, con capacidad nupcial, soltero/a, viudo/a o divorciado/a y siempre que no esté alcanzado por alguno de los impedimentos que establece el Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 403).

Si alguna de las personas contrayentes tiene entre 16 y 18 años de edad, se requiere además el consentimiento de los progenitores de la persona menor.

Si cualquiera de las personas contrayentes tiene menos de 16 años, se requiere dispensa judicial otorgada por el juez de primera instancia.

Qué necesito para realizarlo

  • DNI de las/os contrayentes.
  • Cuatro (4) personas que testifiquen quienes deben ser mayores de 18 años.
  • Partida de Nacimiento, si alguno/a de los/as contrayentes nació en otra provincia.
  • En caso que se deba acreditar divorcio: Acta de Matrimonio con nota marginal de divorcio.
  • En caso que se deba acreditar viudez: Acta de Defunción del cónyuge anterior y Acta de Matrimonio.
  • Convención matrimonial por Escritura Pública, en caso de haberlo celebrado (opcional).

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