Tarifas de telefonía, internet y TV satelital subirán 4,5% por mes hasta diciembre
El Enacom dispuso que los aumentos aplicados por fuera de este esquema deberán ser reintegrados a los usuarios.
El Ente Nacional de las Comunicaciones (EnaCom) autorizó este martes una suba de 4,5% retroactiva al 1° mayo en las tarifas de los servicios de internet, telefonía móvil, fija y televisión satelital "en cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta" que tengan las empresas del sector.
La medida quedó plasmada en la Resolución 557/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular del Enacom, Claudio Ambrosini. Allí se dispone que para aplicar los aumentos y determinar las nuevas tarifas se deben tomar como referencia los valores vigentes al 30 de abril.
A su vez, el Enacom habilitó a las licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual a realizar aumentos programados para los próximos meses del años. Así las empresas podrán incrementar 4,5% mensual "a partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive".
Según establece la medida, las subas previstas de 4,5% mensual buscan "acompañar el camino de la reducción de precios diseñado en la política económica vigente", a instancias de las acciones llevadas adelante por la Secretaría de Comercio.
La Resolución557/2023 estableció los "valores máximos" para los precios de la telefonía móvil "en la modalidad prepaga pura" con impuestos incluidos, según el esquema de 4,5% autorizado. El precio del segundo de voz se incrementará a $0,73 en mayo y llegará, tras varias subas, a $1.00 en diciembre. En tanto, el precio del mensaje de texto variará de $9,56 en mayo a $13 en diciembre. Y, en el mismo sentido, el uso de 50/55 MB por día aumentará progresivamente de $47,78 a $65.02.
Además de las empresas de comunicaciones móviles, las subas mensuales de 4,5%, previstas desde mayo, abarcan a las licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las empresas de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).
La medida detalla que los prestadores deberán "abstenerse" de proceder a la suspensión del servicio o de aplicar sanciones según el manual de clientes de servicios de tecnologías de la información y la comunicación en aquellos casos en que los usuarios no paguen sus facturas "con incrementos superiores a los autorizados".