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Ganancias y aguinaldo: en qué casos no se pagará el impuesto

La AFIP publicó la reglamentación que establece la exención del pago del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo.

Este lunes se dio a conocer que la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la exención del Impuesto a las Ganancias del Sueldo Anual Complementario (SAC)
de quienes estén alcanzados por el nuevo mínimo no imponible.

Lo hizo a través de la publicación el Boletín Oficial de la Resolución General 5358/2023. La medida reglamentó lo dispuesto en el Decreto 267 del 10 de mayo pasado, a fin de complementar resoluciones generales previas y considerar tanto la aplicación de la exención como la Deducción Especial Incrementada (DEI).

También estableció la deducción especial incrementada que se deberá aplicar para quienes cobren en bruto una suma superior al nuevo mínimo no imponible de $506.230, pero resulte inferior o igual a $583.851, y la exención de Ganancias de las guardias y horas extras del personal de la salud.

La normativa precisó, además, que a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración o haber bruto mensual no supere los $506.230.

El Gobierno
formalizó la semana pasada el nuevo mínimo no imponible para el período fiscal 2023 para la cuarta categoría que es de $506.230 mensuales
brutos a partir de este mes.  El Ejecutivo también ratificó la
eximición de Ganancias a los adicionales salariales de más de 600.000 trabajadores que cobran estos conceptos
, como bonos por productividad, horas extras y antigüedad.

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