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Cuándo cobran el aguinaldo los jubilados en junio

En junio, además de cobrar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, los haberes tendrán recomposición por movilidad y se pagará un nuevo bono.

a comenzó junio, y jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) comienzan a preguntarse cuánto les corresponde cobrar por el aguinaldo y cuándo se acreditan los haberes.

Formalmente llamado Sueldo Anual Complementario (SAC), el aguinaldo es un monto que se divide en dos pagos: la primera mitad se entrega en junio y la otra, en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual percibida dentro de cada uno de los semestres.

Vale recordar que, debido a que la actualización de la Ley de movilidad previsional es trimestral, en junio también hay aumento de las prestaciones. En este caso, será del 20,92 por ciento, según lo anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa, y la titular de Anses, Fernanda Raverta. De esta forma, la jubilación mínima pasará a ser de $58.665,43 a $70.938, en bruto; y la máxima, de $394.762,81 a $477.347.

A la
recomposición por movilidad
se adicionará un pago de un
nuevo bono.
Para las
jubilaciones y pensiones mínimas
se sumará un
refuerzo de ingresos
de $15.000 en junio, de $17.000 en julio y de $20.000 en agosto. El refuerzo irá decreciendo de forma progresiva para quienes perciban hasta dos haberes mínimos.

Cuánto debe cobrar un jubilado en junio 2023

La ley establece que "el importe a abonar en cada semestre sea liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

En este sentido, si se considera el aumento estipulado por la Ley de movilidad previsional, el bono y el medio aguinaldo de junio, un jubilado de la mínima cobrará en el mes de junio $121.407.

Cuándo se debe pagar el aguinaldo de junio 2023

Según la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del aguinaldo se puede pagar hasta el 30 de junio, mientras que la segunda puede abonarse hasta el 18 de diciembre.

Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

  • DNI terminados en 0: 8 de junio
  • DNI terminados en 1: 9 de junio
  • DNI terminados en 2: 12 de junio
  • DNI terminados en 3: 13 de junio
  • DNI terminados en 4: 14 de junio
  • DNI terminados en 5: 15 de junio
  • DNI terminados en 6: 16 de junio
  • DNI terminados en 7: 21 de junio
  • DNI terminados en 8: 22 de junio
  • DNI terminados en 9: 23 de junio

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

  • DNI terminados en 0 y 1: 26 de junio
  • DNI terminados en 2 y 3: 27 de junio
  • DNI terminados en 4 y 5: 28 de junio
  • DNI terminados en 6 y 7: 29 de junio
  • DNI terminados en 8 y 9: 30 de junio

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