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Delitos electorales: definición, tipos y sanciones

Repasá qué y cuáles son los delitos electorales de cara a las elecciones 2023. Además, cuáles son las sanciones y penas que se pueden aplicar.

Apenas días faltan para que en Argentina se lleven a cabo lasElecciones 2023. La primera de las jornadas electorales será el próximo 13 de agosto, cuando se realicen las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). 

Luego, habrá que esperar a octubre, más precisamente al 22, para que se celebren los comicios generales. Finalmente, y de ser necesario, el 19 de noviembre será la eventual tercera vuelta. 

Vale recordar que los electores definirán quiénes serán los próximos presidente, vicepresidente, senadores y diputados del Congreso de la Nación. Varias provincias, por su parte, tendrán sus comicios locales. 

De cara a estas jornadas, nunca está de más repasar cuáles son los delitos electorales. Estos se encuentran en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y son algunas cuestiones que se prohíben expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio, cuando finaliza la veda electoral. 

¿Qué cosas están prohibidas el día de la elección?

Según el Código Electoral Nacional, se encuentra terminantemente prohibido hacer durante la elección: 

  • Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

Delitos electorales y sus respectivas penas.

¿Cuáles son las penas en caso de cometer un delito electoral?

En caso de que alguna persona cometa alguno de los mencionados delitos electorales, el Código Electoral Nacional aclara que las sanciones y penas que se pueden dar son: 

PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS A AQUELLAS PERSONAS QUE:

  • Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
  • Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
  • Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
  • Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
  • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
  • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
  • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
  • Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
  • Adulteren el resultado del escrutinio.

PRISIÓN DE 2 MESES A 2 AÑOS A AQUELLAS PERSONAS QUE: 

  • Quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.

PRISIÓN DE 3 MESES A 3 AÑOS A AQUELLAS PERSONAS QUE: 

  • Quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

PRISIÓN DE 1 MES A 18 MESES PARA: 

  • Las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.

PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS PARA:

  • Las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.

PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS A QUIEN: 

  • Obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.

PRIVACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS POR EL TÉRMINO DE 1 A 10 AÑOS, COMO SANCIÓN ACCESORIA, A QUIENES: 

  • Cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.
     

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