Modificaron el horario de la jornada laboral en el Poder Judicial
Lo decidió la Corte de Justicia a través del Acuerdo General Nº 115/2023.
La Corte de Justicia, presidida por el Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, con el Ministro Dr. Marcelo Jorge Lima, la Ministra Dra. Adriana García Nieto, y los Ministros Dr. Daniel Olivares Yapur y Dr. Juan José Victoria, con la asistencia del Fiscal Subrogante Dr. Fabrizio Medici, a través del Acuerdo General N° 115/2023, acordaron modificar el horario de la jornada laboral en el Poder Judicial de San Juan.
La Corte de Justicia dijo que se "considera necesario establecer un nuevo horario de la jornada laboral, que se ajuste adecuadamente a la dinámica judicial, ponderando a la vez, aspectos de la organización familiar del personal y el funcionamiento general de la actividad pública y privada".
Asimismo, "La modalidad de trabajo establecida en época de pandemia ha resultado eficaz por lo que se considera positivo darle continuidad al trabajo en horario vespertino, con personal reducido".
En la parte resolutiva, la Corte acordó:
* "Que a partir del 01 de septiembre de 2023 rigen las siguientes disposiciones referidas al doble turno de la jornada laboral y atención de profesionales y público, para los órganos jurisdiccionales de todos los fueros y administrativos de ambas circunscripciones judiciales, con excepción de los organismos y modalidades que se precisan en este instrumento:
- El horario del turno matutino es de 7:30 a 13:30 h para el personal en general y también para la atención de profesionales y público. - El horario del turno vespertino es de 14 a 20 h para personal en general y para la atención de profesionales y público, de 17 a 19 h
- El horario del turno vespertino es de 13.45 a 20.15 h para el personal que integra el escalafón de Maestranza.
* Que, sin perjuicio del régimen horario aquí dispuesto, el personal de los organismos afectados al Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, del Registro General Inmobiliario, del Complejo Científico Forense y de Criminalística y Cuerpo de Veedores, cumplirá tareas en horario acorde a la dinámica y naturaleza de sus actividades, debiendo dictar su propia regulación, ad referéndum de esta Corte.
* Que, el personal del Registro Público de Comercio y Juzgados de Paz Letrados (salvo Gestión Asociada de Ejecuciones Fiscales) y las Mesas Únicas Receptoras de Causas de todos los fueros, en virtud de su dinámica y carga laboral y sin perjuicio de lo establecido en el apartado de este Acuerdo, están exceptuados de cumplir con el turno vespertino".