Bono de $60.000: definen cómo y quiénes pueden pedir asistencia del 50% para el pago
De acuerdo a la Resolución 1136/2023, los empleadores o las empleadoras podrán solicitar el reintegro de hasta el 50%
El Ministerio de Trabajo volvió a hacer aclaraciones sobre el pago del bono de $60.000 para trabajadores privados y esta vez, definió cómo y quiénes pueden pedir asistencia de hasta 50% para abonar.
De acuerdo a la Resolución 1136/2023, los empleadores o las empleadoras podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa siempre que se cumplan con los requisitos de presentación que se detallan a continuación.
- Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.
- Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida.
- No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.
Bono para trabajadores: cómo se efectuará el reintegro
El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en DOS (2) cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.
Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" en el mes de agosto de 2023.
f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
Foto: Ministerio de Trabajo.
Bono para trabajadores: cómo deberán solicitar el reintegro empleadores
- Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
- Segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
- La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de "CASAS PARTICULARES", opción "solicitud reintegro de asignación no remunerativa.
Bono: cómo informará sobre el reintegro el MInisterio de Trabajo
- los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP.
Bono: cuáles son las causas de rechazo del reintegro
- La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del reintegro de la asignación no remunerativa.
- Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores o las empleadoras de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.
- En caso de consulta los empleadores podrán comunicarse a la siguiente casilla de correo electrónico: [email protected].