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Economía

Compre sin IVA: cómo pagar y dónde reclamar si no se recibe la devolución

Miles de personas ya hicieron sus compras esperando la bonificación de AFIP. El detalle del reglamento y cómo actuar si no se verifica el reintegro.

Se cumplen hoy seis días de vigencia de la medida que establece el reintegro del IVA para los consumidores que paguen con tarjeta de débito y es tiempo de sacar algunas conclusiones.

En líneas generales el programa ha funcionado y miles de personas han recibido las devoluciones correspondientes, pero también se han registrado inconsistencias, como retrasos en los depósitos o montos que no se corresponden con lo calculado por los consumidores.

Para saber si se trata de malas interpretaciones del decreto o fallas del sistema es necesario repasar primero quiénes pueden acceder efectivamente al beneficio y cuáles son los parámetros establecidos por el gobierno nacional.

Primero, es importante recordar que, según un comunicado oficial de la AFIP, el programa beneficiará a más de 20 millones de personas. Los beneficiarios son "trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo".

El programa, precisó la AFIP, abarca a todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal. Esto incluye desde frutas, verduras, lácteos, panificados y carnes hasta productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.

La AFIP establece un "tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT." Este monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Cómo hay que pagar

Las compras sólo se podrán realizar mediante tarjetas de débito bancarias. No se aceptarán pagos mediante crédito, transferencia o en efectivo.

También se puede pagar con billetera virtual, a condición de que la misma tenga asociada una tarjeta de débito de una cuenta bancaria. Por supuesto, al momento de pagar, se debe elegir abonar con esa tarjeta.

"El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras", informó la AFIP.

Sólo algunas aplicaciones permiten asociar los fondos de cuentas bancarias. Por el momento, son Cuenta DNI, Modo y Mercado Pago. La mayoría opera sólo con dinero depositado en cuentas digitales o con sus propias tarjetas no vinculadas a cuentas de entidades bancarias. Estas últimas no permiten recibir el reintegro del 21 por ciento.

En síntesis, siempre que el dinero se debite de una cuenta bancaria, el reintegro debe hacerse efectivo. Los usuarios que esta semana hayan pagado con dinero ingresado directamente a la billetera digital, no recibirán ninguna devolución.

Dónde reclamar si no llega el dinero

Hay varias causas que pueden explicar por qué determinadas personas no recibieron el reintegro del 21% de IVA, como el hecho de que no cumplan con los requisitos o que no hayan pagado con algunos de los medios habilitados para el beneficio. Pero puede ocurrir también que todo se haga correctamente y aun así no se reciba la devolución correspondiente.

En ese caso, se debe seguir un paso a paso muy sencillo.

Según la AFIP, si las devoluciones no llegan hay que ingresar a este sitio web, en el que se deberá completar un formulario con los siguientes datos: nombre y apellido, razón social, CUIT/CUIL, número telefónico y dirección de correo electrónico. Y detallar los motivos del reclamo.

El organismo fiscal también dispuso de una línea telefónica de Atención al Usuario: 0800 999 2347.

Desde el organismo nacional, aclararon que no admitirán reclamos en casos en que:

– Se presenten sin la información necesaria.

– Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.

– No resulte claro el motivo del reclamo o sugerencia realizada y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar la situación.

– Pretendan tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.

– Sean referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.

– Reiteren reclamos o sugerencias ya atendidos.

– No estén vinculados con la competencia de la AFIP.

– Si la presentación corresponde en verdad a una denuncia. Esta debe ser efectuada telefónicamente al Centro de Atención de Denuncias, al 0800-999-DENU (3368), opción 2, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

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