La fecha límite que dispuso la Cámara Electoral para quienes no votaron en las PASO
Debido al alto ausentismo en las primarias del 13 de agosto, la Cámara Nacional Electoral recordó cuál es la fecha límite para presentar la documentación y evitar multas.
Apenas 69% del electorado argentino concurrió a las urnas en las PASO del 13 de agosto, lo que representó un aumento histórico del ausentismo en primarias presidenciales y la participación electoral más baja desde que se instauraron las PASO, en 2011.
Los ciudadanos que no hayan emitido su voto deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta, ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral, o ingresar a https://infractores.padron.gov.ar/ , hasta 60 días después de la elección.
A partir de ello, los infractores deben pagar una multa que va de los $50 a los $500, según el artículo 125 del Código Electoral. De no pagarlo, según la misma norma, estará impedido de realizar trámites públicos y a desempeñar cargos públicos, electivos o no, durante los próximos tres años.
La Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa.
Si no voto en las PASO, ¿puedo votar el 22 de octubre?
No emitir un voto en las PASO no inhabilita al votante de poder ejercer su derecho en las elecciones octubre, por lo que tendrá la obligación de concurrir a las urnas como todo ciudadano empadronado. Sin embargo debe justificar su ausencia en las elecciones del 13 de agosto.
Ese trámite se podrá realizar hasta el 12 de octubre a través de la página web de la Cámara Nacional Electoral, donde se deberá cargar el documento que avale la ausencia en las elecciones, junto a los datos personales del ciudadano.