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Nacionales

Para evitar sanciones: estaciones de servicio deben informar cuando no posean algún combustible

En distintas provincias del país rigen normativas específicas en caso de faltantes de productos.

La escasez de naftas y gasoil que se viene registrando en distintas regiones de nuestro país provocó, además de un fuerte perjuicio económico a las estaciones de servicio, que sufran sanciones por no informar de la situación a los consumidores.

Es que en muchas provincias rigen leyes específicas que obligan a los expendedores a poner carteles indicando el faltante de algún producto y así evitar que los automovilistas lleguen hasta el surtidor y no puedan cargar lo que tenían previsto, debiendo optar por una variante más cara.

En Córdoba, por ejemplo, una resolución tomada por la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial manifiesta que las estaciones deberán colocar carteles informativos, conjuntamente con los carteles indicadores de precio, advirtiendo sobre "la falta de combustible y la designación de la calidad de que se trate: nafta súper, Premium o diesel".

La determinación se fundamenta en que los inspectores de la dependencia han detectado que los clientes, inadvertidos de la situación, esperan para cargar combustible de calidad Súper y sólo cuando llegan al surtidor se les notifica la no existencia del mismo, por lo que se les ofrece combustible de calidad Premium.

Asimismo, en Salta, por Resolución N° 1510 de la Secretaría de Defensa del Consumidor, se establece que las Estaciones de Servicio deben informar diariamente, durante el horario de atención al público con carteles visibles ubicados en los accesos o veredas la disponibilidad de venta de los diversos combustibles del mercado, GNC, Gasoil, Nafta súper o Premium, aclarando si hay o no stock. El tamaño de la letra del cartel debe ser el mismo que el utilizado para informar el precio.

En la provincia de Buenos Aires, un proyecto de ley propuso que las estaciones deberán informar, de manera fehaciente y por cualquier medio gráfico apto para ello, la inexistencia de un determinado tipo de combustible que habitualmente sea comercializado en el establecimiento o que, independientemente del motivo de su indisponibilidad, no pueda ser ofrecido o puesto a la venta.

El medio indicativo empleado (sea cartelería convencional, luminosa o digital) deberá estar situado sobre la calzada de cada uno de los accesos del establecimiento, de modo tal que su percepción sea adecuada y permita al conductor su visualización sin necesidad de entrar a la Estación de Servicio.

La norma dispone que la comunicación verbal anoticiando al consumidor de la inexistencia de un determinado tipo de combustible realizada por los dependientes o empleados de la estación en ningún caso, puede ser sustitutiva de la obligación de información.

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