Cuáles son las sanciones para las autoridades de mesa ausentes
Los ciudadanos que se ausenten sin justificativo podrían enfrentar penas importantes. Todos los detalles en la nota
La ausencia injustificada de la autoridad de mesa en las Elecciones 2023 podría significar una pena de entre seis meses y dos años de prisión.
Los presidentes y suplentes para cada mesa son anunciados con una antelación superior a los 30 días a la fecha de las elecciones generales y es imprescindible que aparezcan habilitados en el padrón electoral para que puedan ser designados.
En el mismo sentido, si los ciudadanos designados como autoridades de mesa no se presentan o hacen abandono de sus funciones se verán expuestas a posibles penas de prisión de seis meses a dos años, según establece el artículo 132 del Código Electoral Nacional.
No obstante, la Ley 19.945 también establece que por razones "de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función". Además, detalle que "también quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones".
Las personas que deban presentar un justificativo para no enfrentarse a una posible pena de seis meses a dos años de prisión tendrán que hacerlo dentro de los tres días desde que recibió la designación. En caso de que el tiempo culmine, sólo se admiten por causas acontecidas posteriormente, las cuales serán evaluadas por la Justicia Nacional Electoral.
Una vez finalizado el plazo establecido para quienes tengan un motivo para no asistir como autoridad de mesa en las elecciones, sólo podrán justificarse aquellas personas que desempeñen funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato en las elecciones.
También servirá como justificativo que las personas presenten un documento que certifique su enfermedad el día de los comicios. Estos certificados médicos sólo pueden están validados por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal.
No obstante, también puede presentarse uno hecho por un profesional particular, aunque éstos serán evaluados por especialistas para corroborar su veracidad. En caso de que se trate de un certificado trucho "pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132", según detalla el Decreto N° 2135 del Código Electoral Nacional.
Por su parte, si una persona se presenta como autoridad de la mesa el día de los comicios y ya hay una persona ejerciendo la función hay que comunicarse inmediatamente con la Secretaría Electoral de su distrito para que resuelva el inconveniente.
¿Cuáles son las funciones de las autoridades de mesa el día de las elecciones?
El presidente y vicepresidente de mesa son las máximas autoridades el día de los comicios, y son quienes registran el voto de cada ciudadano. Su tarea, de hacerla en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), deberá repetirse obligatoriamente en las elecciones generales.
"Se puede definir al Delegado de la justicia Nacional Electoral como aquel ciudadano designado por el Juzgado Federal con competencia electoral para actuar durante el proceso electoral- como nexo entre dicho juzgado y las autoridades de mesa, fiscales partidarios, ciudadanía y personal de seguridad", explica la web de la Cámara Nacional Electoral.
En día de las elecciones, cada mesa electoral contará con un ciudadano que trabajará como presidente de mesa, aunque también contará con un suplente que lo asistirá y reemplazará en casos particulares. En caso de reemplazarse entre sí, ambos deben dejar constancia del horario en que intercambiar sus cargos.
Tanto el titular como el suplente deben estar presentes al momento del inicio y el final del acto electoral, "siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo", explica la Ley 19.945.
A su vez, el Juzgado Electoral explica que sus principales funciones son recibir el material electoral y preparar el cuarto oscuro, identificar a los electores de la mesa y realizar el escrutinio. Además, también son los encargados de llenar la documentación electoral y entregárselas al personal del correo al cierre del acto electoral.