Ley de Alquileres: en qué casos el contrato puede ser menor a 3 años
Tras la actualización de la Ley de Alquileres, sigue vigente el plazo mínimo de 36 meses. Aunque, hay algunas excepciones para los contratos por menor tiempo.
La Ley de Alquileres tuvo una modificación el pasado 18 de octubre, en la que el Congreso de la Nación reformó la anterior, que fue sancionada en junio de 2020. Si bien se mantienen los contratos de 3 años, hay algunas excepciones en caso de realizarlo por menor tiempo.
Vale destacar que, entre los puntos más importantes, está la actualización de los contratos a través del coeficiente Casa Propia, el cual se procede cada 6 meses. En ese sentido, la nueva Ley de Alquileres propuso que esta norma coexista con el Índice de Contratos de Locación (ICL) que viene desde 2020.
Ahora bien, en el caso de que el dueño quiera hacer contratos por menos de 36 meses, el artículo 1199 especifica que esto será posible, aunque tendrá algunas singularidades a respetar. Se podrá dar en cinco situaciones en donde no se aplica el plazo mínimo y permitirá a ambas partes ponerse de acuerdo para esta instancia.
Ley de Alquileres: las cinco excepciones para hacer contratos por menos de 3 años
En primer lugar, la ley 27.737 considera que algunos contratos de alquiler puedan ser por menos de 3 años en el caso de que tenga un propósito específico para cumplir con un objetivo acordado. De esta manera, los propietarios podrán arrendar a quienes necesiten el espacio por un lapso determinado, como estudiantes que llegan a la ciudad, pasantes o pacientes de tratamientos médicos.
Lo mismo irá para los alquileres turísticos, en donde los acuerdos son con fines turísticos, de descanso o parecidos. Vale destacar que el sitio deberá estar amoblado y no podrán pasarse de los 3 meses en total.
En una tercera opción, la Ley de Alquileres contempla en las excepciones a los establecimientos destinados al uso diplomático, es decir, sedes de embajadas, organismos internaciones o consulados, así como viviendas para alojar a autoridades de ese sector.
Por otro lado, también estarán excluidos del plazo mínimo para contratos de alquileres feriales o puestos de mercados; y para guardado, como cocheras, bauleras o depósitos.