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Miércoles 18 de Septiembre, 2024
 
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Sector inmobiliario

Con la derogación de la Ley de Alquiler, cómo será la negociación de los contratos

Lo que implica la derogación de la ley es que vuelve a regir ese tipo de contratos el Código Civil y Comercial.

Uno de los anuncios y medidas que más impacto generó en la sociedad luego de la publicación del DNU es la derogación de la Ley de Alquileres, un tema que venía en debate antes de esta decisión de Gobierno de desregular la economía. "La medida beneficia a todos los inquilinos, que estaban muy afectados por la norma", dijo el vocero presidencial, Manuel Adorni, esta mañana.

Lo que implica la derogación de la ley es que para ese tipo de contratos vuelve a regir el Código Civil y Comercial, dentro del cual, el gobierno de Javier Milei modificó el artículo 765, referente a las transacciones entre privados y contratos en moneda extranjera. Esto significa que no habrá intervención en el arreglo del contratro entre el propietario del inmueble y el inquilino, además los contratos serán por dos años.

La nueva redacción de ese artículo dispone la obligación de "dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes".

QUÉ DICE EL DNU

No hay plazo mínimo, ni máximo para los alquileres, lo establecen las partes.

Las partes pueden pactar las cláusulas libremente con limite en el orden público;

Fianza (garantía) a convenir por las partes libremente;

Libre periodo de pago.

Periodo de pago libre, no inferior a un mes (no se puede cobrar alquiler por ej. cada 15 días).

No hay plazo mínimo para el contrato. Lo pactan las partes libremente;
Se puede pactan en pesos o en dólares y en base a un índice libre elegido por las partes.

El locatario puede abandonar el inmueble abonando como multa al locador (dueño) el 10% del total de los alquileres restantes hasta el final del contrato

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