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Nacionales

Oficializaron la baja de los contratos a empleados públicos firmados en 2023

El Gobierno determinó este martes que las contrataciones de personal en el sector público "iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 no serán renovadas".

El Gobierno determinó este martes que las contrataciones de personal en el sector público "iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 no serán renovadas", al tiempo que prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, que establece restricciones en el mismo sentido.

El Poder Ejecutivo estableció estas medidas por medio de los decretos 84/2023 y 77/2023, publicados en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse.

La primera norma, referida a las contrataciones de personal, sostiene en su primer artículo que "las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156, no serán renovadas".

En este punto, se exceptúan "las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento".

En tanto, las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley 25.164 (que regula el Empleo Público) y del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor de 90 días corridos.

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