DNU de Milei: una jueza dictó una cautelar y suspendió los aumentos de las prepagas
Una jueza de San Martín hizo el lugar a un pedido de una usuaria para que retrotraiga los incrementos producto de la liberalización del precio de la medicina prepaga. Los alcances del fallo.
Una jueza de San Martin dictó una medida cautelar en favor de una jubilada de 78 años y ordenó que se suspendan los aumentos en las cuotas de medicina prepaga que se desprenden de la aplicación de las desregulaciones del DNU 70/23 que impulsa el presidente Javier Milei.
Si bien el fallo aplica particularmente a este caso, puede ser la puerta para futuros planteos similares.
La jueza federal Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial Contencioso Administrativo número 2 de San Martín, dictó una medida cautelar en la que dejó sin efecto los aumentos y que solo se apliquen " los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682".
Por medio del fallo, la magistrada ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a adecuar las cuotas de su plan asistencial hasta dictarse una sentencia definitiva y que se resuelva la cuestión de fondo del DNU 70/23.
La resolución de la contienda se produce en respuesta a la acción de amparo presentada presentada por una señora de 78 años que detalló "que la cuota que se encontraba abonando conforme la factura que acompaña por el mes de diciembre de 2023 se incrementó primero en un 40% para el mes de enero de 2024, luego recibió otra comunicación de la demandada para el mes de febrero del corriente año con un nuevo incremento del 29.5% y que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales por el período 12/23 ascienden a la suma de $323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago".
La jueza Forns decidió hacer lugar a la medida cautelar y resolvió no aumentar las cuotas en lo que dice el decreto "hasta tanto se resuelva la petición de fondo, a fin de que se readecuen las cuotas de sus planes asistenciales, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682.
La magistrado destacó el riesgo que "conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $323.089,39, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber", detalló en el fallo.