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Boletín Oficial

Reducen los topes de ingresos para percibir Asignaciones Familiares

El Poder Ejecutivo redujo los topes de ingresos para cobrar el plan y la movilidad se aplicará a la actualización de límites y rangos de ingresos del grupo familiar.

El Poder Ejecutivo modificó este lunes la Ley 27.160 de Asignaciones Familiares y redujo los topes de ingresos para cobrar el plan. Así lo dispuso a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.

A partir de marzo 2023 se había igualado el tope de ingresos de las Asignaciones Familiares con el piso del Impuesto a las Ganancias. "Ante cada actualización que tenga el piso por el cual se comienza a tributar el Impuesto a las Ganancias, también se actualizará el tope hasta el cual se perciben las Asignaciones Familiares", habían explicado en ese entonces.

Ahora, el Poder Ejecutivo redujo considerablemente los topes de ingresos y precisó: "La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización".

A través del decreto 194/2024, el Gobierno redujo el límite de ingresos establecido de $1.980.000 a $1.077.403. En tanto, el tope máximo familiar pasó de $3.960.000 a $2.154.806. "El límite de ingresos previsto en el artículo precedente comprende la actualización prevista en la Ley N°27.160 y sus modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024″, indicaron.

Asimismo, derogó el artículo 6° de la ley 27.160 que no permitía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

"La presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos", expresaron en los considerandos del decreto.

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