Impuesto a las Ganancias: qué sueldos deberán pagar si avanza el nuevo proyecto del Gobierno
Con quita de la mayoría de las exenciones, el Gobierno haría que más de 1.500.000 trabajadores tengan que pagar el Impuesto a las Ganancias.
El Gobierno presentó un borrador de la reforma del Impuesto a las Ganancias. El impacto que generaría en las provincias sería contundente, ya que dejaría sin efecto la ley votada en noviembre pasado y ubicaría el piso en 15 salarios mínimos. Pero además, significaría el fin de una serie de deducciones y exenciones que aumentaría a 1,5 millones los trabajadores deberían pagar el gravamen.
El mínimo no imponible propuesto es $1.250.000 de salario bruto, igual al presentado en enero. Pero la quita de deducciones y exenciones lleva a que un trabajador soltero sin hijos deba pagar si su ingreso supera los $1.141.066 brutos. Para los casados y con dos hijos, el piso es de $1.509.465.
Muchos gremios, como Camioneros y Bancarios entre otros, se verán afectados, ya que venían siendo beneficiados con las reformas anteriores. Se espera que la CGT reaccione y hasta se especula con que puedan anunciar el segundo paro nacional.
Con este nuevo paquete fiscal, el Gobierno busca volver al sistema que regía antes del proyecto impulsado por Sergio Massa en 2023.
Cuáles son las deducciones especiales y exenciones que se quitan con el nuevo proyecto del Impuesto a las ganancias
- Aguinaldo
- Horas extra
- Guardias obligatorias de personal de salud
- Viáticos
- Gastos de movilidad
- La disposición que establece que la alícuota de Ganancias no cambia por las horas extras gravadas
Cómo se actualizará el mínimo no imponible y las escalas del Impuesto a las Ganancias
- Desde el cuarto mes de 2024, los montos se ajustarán trimestralmente en enero, abril, julio y octubre, por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor del INDEC.
- La actualización de enero se efectuará considerando la variación de IPC de octubre a diciembre del año anterior al del ajuste
- La actualización de abril, por la inflación de enero a marzo del año fiscal que se liquida
- La actualización de julio será por el IPC de abril a junio del año fiscal que se liquida
- La actualización de octubre se calculará por la inflación de julio a septiembre del año fiscal que se liquida