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El Gobierno dictó una cautelar para evitar que WhatsApp acceda a información privada de usuarios

Si el usuario no aceptaba las nuevas Condiciones del Servicio el 15 de mayo, inicialmente experimentará limitaciones en la funcionalidad de la aplicación y al cabo de unas pocas semanas la aplicación dejará de operar y perderá todos los datos almacenados.

Como antecedente a esta cautelar, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, a raíz de la denuncia de una usuaria, había imputado a la empresa Facebook Argentina SRL, por incluir presuntas cláusulas abusivas en las condiciones del servicio de la plataforma de mensajería WhatsApp.

En el mismo sentido, se observaron las cláusulas también informadas por la CNDC que podrían resultar abusivas y que colocarían en situación de vulnerabilidad a quienes utilizan este servicio, e incluso también a personas que optaron por no utilizarlo, e incumpliría la Ley de Protección de Datos Personales (N° 25.326); y exenciones de responsabilidad a favor de la empresa, que desnaturalizan las obligaciones que posee como proveedora de servicios.

Además, las condiciones de la empresa están redactadas en inglés, y presentan una traducción no oficial, por lo que no estaría brindando un contrato válido en el idioma oficial de nuestro país. Se suma la prórroga de jurisdicción, por la que el proveedor pretende arrogarse la facultad de elegir el tribunal competente en caso de conflicto, hecho expresamente prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), y la posibilidad de que la empresa pueda finalizar o modificar el contrato de manera unilateral según su propio criterio y sin establecer parámetro alguno, incluso hasta el punto de trasladar la obligación a las y los consumidores de notificarse de estos cambios, tomando al silencio de su parte como aceptación de la modificación contractual.

Según la ley, las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles, autosuficientes, poseer una redacción clara, completa y ser fácilmente legibles. En consecuencia, las que no cumplen con esas premisas, pueden inducir al error de las y los consumidores respecto de los derechos que poseen.

Por su parte, según establece el informe de la CNDC, Facebook e Instagram, con el poder que esa información les otorgará, sumadas a las más modernas tecnologías de procesamiento de información, podrán reforzar su posición de dominio en otros mercados como el de la publicidad on-line, elevando las barreras a la entrada o volviendo difícil la supervivencia de sus competidores no integrados y en última instancia monopolizando el mercado en perjuicio del interés económico general.

Además, aun cuando el servicio de mensajería de WhatsApp parece gratis, no lo es. La información que el usuario entrega es extremadamente valiosa para las redes sociales, tanto que esa suscripción gratuita podría ser un acuerdo injusto y hasta ruinoso para el usuario.

El accionar de la Secretaría de Comercio y de la CNDC se condice con lo actuado en otros países. En Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea están poniendo límites a la información que las redes sociales pueden recopilar y compartir. Países como India, Brasil y Turquía ya iniciaron investigaciones profundas sobre el funcionamiento de estos mercados, para proteger y promover el bienestar económico general.

(Fuente: Minuto Uno)

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