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Cámara de Diputados

Jubilaciones: el cambio clave que impediría a muchas mujeres jubilarse antes de los 65 años

La iniciativa impulsada por el Gobierno derogará la moratoria previsional.

El dictamen del nuevo megaproyecto consensuado en Diputados implica, para la amplia mayoría de las mujeres (más del 75%), subir la edad jubilatoria de 60 a 65 años d elas personas de sexo femenino.

Es que deroga la ley 27.705, la última y más importante moratoria previsional ("Unidad de pago de deuda previsional") aprobada en marzo de 2023, por 2 años, prorrogables por otros 2 años.

Y las mujeres que, con 30 o más años de aportes o con la moratoria pueden jubilarse a partir de los 60 años, por la altísima informalidad femenina, si se deroga la moratoria en adelante solo podrán acceder a una Prestación de Retiro Proporcional a los 65 años.

En ese caso, tendrán un haber mínimo equivalente a la PUAM (Prestación Universal al Adulto Mayor) a los 65 años, (al igual que los varones) con el 80% del haber mínimo, sin derecho a la pensión por viudez, al margen de los años efectivamente aportados, y si demuestran encontrarse en situación de vulnerabilidad social.

El valor de la PUAM en mayo será de $ 152.113 más los $ 70.000 del bono.

Las restantes moratorias se mantienen pero como son muy anteriores con el paso de los años casi no tienen incidencia para acceder a la jubilación.

Las mujeres son amplia mayoría entre el Personal de Casas Particulares, en actividades sociales y de salud que tienen los mayores porcentajes (entre el 50 y 75%) de informalidad laboral, sin aportes a la Seguridad Social.

El dictamen "crea la Prestación de Retiro Proporcional "para los que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones". Ese artículo especifica que la jubilación se alcanza con 30 años de aportes a partir de los 60 años mujeres o 65 años los varones.

El dictamen agrega que el haber mínimo de esa prestación de Retiro Proporcional será el establecido por el artículo 14 de la ley 27.260 que creó la PUAM con el 80% del haber mínimo que cumplan con los requisitos del artículo 13 de esa ley. ( tener 65 o más años de edad)

Agrega que el Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor a 30 días la Prestación de Retiro Proporcional y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino y las condiciones por las que se regirá la prestación.

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