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Transacciones

AFIP investigará cuentas de Mercado Pago: ¿a partir de qué montos?

La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene la lupa puesta sobre las transferencias y movimientos dentro de las billeteras virtuales. Desde qué monto hay que declarar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado recientemente los nuevos límites para operar con billeteras virtuales a partir de mayo, con el objetivo de controlar y supervisar los movimientos financieros y prevenir la evasión fiscal.

La AFIP, como entidad encargada de administrar el sistema tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad social, tiene la responsabilidad de vigilar las transacciones financieras para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto significa que los bancos informan a AFIP cuando se superan ciertos montos, tanto en transferencias como a final de mes. 

En la actualidad, el uso de las billeteras virtuales se ha vuelto cada vez más frecuente para realizar pagos y transacciones, en lugar del uso de efectivo. Sin embargo, cabe destacar que la AFIP también vigila los usuarios de las billeteras virtuales, tal como lo es Mercado Pago.

Cuánto son los nuevos montos que vigilará AFIP en mayo 2024

En caso de superar estos límites, la transacción será notificada a la AFIP:

  • Saldos finales mensuales mayores a $200.000 serán reportados.
  • Ingresos y egresos mensuales que superen los $120.000.
  • Transacciones que superen los $400.000.

Cabe destacar que estos límites se aplican tanto para transacciones entre cuentas de Mercado Pago como para transferencias entre diferentes billeteras virtuales y entidades bancarias.

Es importante que los usuarios estén al tanto de estos límites para evitar posibles inconvenientes con las autoridades fiscales y garantizar una gestión adecuada de sus fondos.

Qué hacer si me pasé del límite y AFIP me contacta

En caso de que la AFIP detecte irregularidades en las transacciones de un contribuyente, este deberá presentar documentación respaldatoria como:

  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturas emitidas en los últimos seis meses.
  • Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.

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