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Economía

Las prepagas deberán hacer reintegro a los afiliados por los aumentos: cuándo y cómo

La medida la publicó la Superintendencia de Servicios de Salud en el Boletín Oficial de este jueves y la redactó conjuntamente con el Juzgado Civil y Comercial Federal 3.

Prepagas.

Las empresas de medicina prepaga deberán realizar un reintegro a sus afiliados por los aumentos en los planes, tras la aceptación por parte de la Justicia de la medida cautelar presentada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Esto implica que los incrementos en las cuotas de las prepagas estarán vinculados al Índice de Precios al Consumidor (IPC). A partir del próximo lunes, las empresas de salud privada tendrán un plazo de 5 días para presentar el plan de reintegro.

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, emitió una medida cautelar colectiva el pasado viernes que afecta a las siguientes empresas de medicina prepaga: OSDE, Swiss Medical, Medicus, Omint, Galeno, Medifé, Hospital Italiano, Hospital Alemán, Hospital Británico, Luis Pasteur, Hominis, Medicina Esencial, Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio, Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud, Sancor, Prevención Salud, Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A., MET Córdoba S.A., Grupo DDM, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas, y Círculo Médico de Lomas de Zamora.

La SSS ha comenzado a publicar un edicto judicial en el Boletín Oficial durante dos días consecutivos a partir de este jueves, para que la medida entre en vigencia. Desde el lunes, comenzará el plazo de cinco días hábiles para que las prepagas presenten su plan de reintegro, que vencerá el viernes de la próxima semana.

Los principales puntos del edicto son los siguientes:

1) Se ordena a las prepagas abstenerse de aumentar las cuotas en todos los planes prestacionales, retrotrayendo el monto de los valores a las cuotas vigentes en diciembre de 2023, las cuales deberán actualizarse según el IPC.

2) En caso de que los afiliados hayan abonado facturas con los aumentos ahora dejados sin efecto, la diferencia entre el importe abonado y el cálculo de actualización establecido constituye un crédito a favor de cada uno de ellos.

3) Se fija un plazo de cinco días para que cada empresa de salud presente un plan de acción para efectivizar el reintegro, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

4) Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial por dos días con los detalles correspondientes.

5) La resolución se notificará al correo electrónico proporcionado por las empresas demandadas ante la SSS.

6) No se requiere ninguna presentación judicial adicional en esta causa. Los particulares deben canalizar sus reclamos y denuncias de incumplimiento según lo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.

7) Se proporcionan canales para que los ciudadanos afectados presenten sus reclamos y denuncias a través de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.

Este edicto judicial es el resultado de la orden que establece que las prepagas deben abstenerse de aumentar las cuotas en todos los planes prestacionales, retrotrayendo el monto de los valores a las cuotas vigentes en diciembre de 2023, y actualizándolas según el IPC, aplicando la misma fórmula que la Resolución 1/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.

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