Todo lo que el empleado tiene que tener en cuenta sobre el aguinaldo
Cuáles son las 10 claves a tener en cuenta para el pago del sueldo anual complementario.
nformación importante para toda aquella persona que esté en relación de dependencia y no conozca cómo funciona el pago del aguinaldo, tanto en junio como diciembre.
Los empleadores deben liquidar la primera cuota del sueldo anual complementario, o aguinaldo, en el transcurso de este mes. El pago de este salario adicional tiene una serie de particularidades que es necesario tener en cuenta:
1). ¿Qué es el sueldo anual complementario?
Es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
2). ¿Cuándo se paga?
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas durante el año en que se devenga: Cuota 1: vence el 30 de junio de 2024; Cuota 2: vence el 18 de diciembre de 2024.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año.
Así, solamente las pequeñas empresas -y siempre que lo establezcan los convenios colectivos- pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos. Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad de pago en tres cuotas:
-- Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas se deben efectivizar el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año.
-- Convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo se puede abonar en hasta tres períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
3). ¿Cómo se calcula?
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.
4). ¿Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Sí. Las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cual es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.
Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio. En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.
5). ¿El rubro "A cuenta futuros aumentos" debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Sí, porque integra la remuneración mensual devengada.
6). ¿Las remuneraciones en especie deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Sí, deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie. Por ejemplo, el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil de la empresa para usos particulares, el valor correspondiente a la cesión de uso de un celular para su usos particulares.
7).¿Qué sucede cuando se extingue la relación laboral durante uno de los semestres?
Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporción al devengado en la fracción del semestre trabajado. También debe liquidarse el sueldo anual complementario sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
8). ¿Qué sucede si el empleado no trabajó en forma continua durante el semestre?
Si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, período de excedencia, reservas de puestos no remuneradas conforme la ley de contrato de trabajo, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
9). ¿Qué tratamiento tiene el aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias?
Puede tener tres tratamientos: totalmente gravado, totalmente exento y parte exento y parte gravado. Para determinar el tratamiento del medio aguinaldo, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $974.516.
Entonces, si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $974.516, el aguinaldo está íntegramente gravado por Ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no supera los $974.516, está exento.
Por ley, el tratamiento en Ganancias de la primera cuota es provisorio, ya que hay que darle el tratamiento definitivo una vez que se tengan las remuneraciones de todo el año.
10). ¿Cuál será el tratamiento del aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias si se aprueba la media sanción de la Cámara de Diputados?
El proyecto de paquete fiscal, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, elimina la exención del aguinaldo mencionada precedentemente. Sin embargo, incorpora una nueva deducción adicional equivalente a la doceava parte de las deducciones por ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia que resulten aplicables al empleado.