Uno por uno, los puntos más polémicos de la reforma laboral incluida en la Ley Bases
Un informe del Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA) revela que la reforma incluida en la Ley Bases "afecta los derechos individuales y colectivos".
Para Pablo Moyano, dirigente del Sindicato de Camioneros y de la CGT que el próximo miércoles se movilizará al Congreso, la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei está "implementada por Paolo Rocca y Mercado Libre, por las grandes corporaciones".
De hecho, un informe elaborado por el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA) revela que la reforma incluida en la Ley Bases "afecta los derechos individuales y colectivos".
Tras analizar la iniciativa oficial, la entidad sugiere que, de aprobarse en el Congreso, la reforma laboral impulsa la tercerización, amplía el periodo de prueba de los trabajadores, limita el derecho de huelga, reduce la licencia por embarazo y afecta negativamente el empleo público, entre otros conceptos.
Lo cierto es que este miércoles 12 de junio la norma tendrá su discusión en el Senado, donde el oficialismo espera poder avanzar. Por esa razón, te dejamos uno por uno, los puntos más polémicos de la reforma laboral incluida en la Ley Bases.
Principales puntos de la reforma laboral incluida en la Ley Bases
Blanqueo laboral
Bajo el título "Promoción del empleo registrado" entre los artículos 76 y 81, la iniciativa planea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores, pero "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".
Fondo de cese laboral
El artículo 93 de la reforma laboral habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se sustituyan las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral, que sólo se indica será "según disponga el Poder Ejecutivo" y que los empleadores podrán optar entre contratar un servicio privado o autoasegurarse. Esto genera "más inestabilidad e incertidumbre y mayor disciplinamiento", según CIFRA, debido a que con la creación de fondo de cese las empresas pierden el desincentivo que hoy tiene al momento de querer echar a empleados.
Ampliación del periodo de prueba
Ubicado en el proyecto en los artículos 89 y 95, se propone extender a 6 meses el tiempo en el cual los trabajadores se encuentran a prueba en su puesto, pero por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Además, durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
Eliminación de sanciones por no registro de empleados
Por la legislación vigente, si un empleador no registra una relación laboral o lo hace con un salario menor o fecha posterior a la real, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por ese perjuicio. La reforma laboral de Milei señala que esas indemnizaciones son eliminadas, de manera que "al reducirse el costo de incumplir la ley, se desincentiva su cumplimiento efectivo, por lo que esta modificación tenderá a incrementar el empleo no registrado", explica el informe.
Facilidades para ocultar relaciones laborales
Se trata de una "modernización laboral", concepto que, en la práctica, permite que las relaciones laborales "puedan quedar enmascaradas bajo formas que no implican relación de dependencia, y que los trabajadores pierdan los derechos correspondientes". Por ejemplo, contratar empleados a modo de colaboradores o de contratos de locación. En estos casos CIFRA alerta que se promueve "una mayor precariedad de las relaciones laborales, con menos derechos" y "en el caso de que emitan facturas, se considerará que la relación con el empleador es comercial y no laboral".
Tercerización laboral
Se elimina la prohibición para los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, para las obligaciones que surgen de la relación laboral, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.
Limitación del derecho a la acción colectiva
Se incorporan como motivos de despido de trabajadores diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Por ejemplo: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, la obstrucción total o parcial del ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
Funcionamiento de sindicatos
El artículo 84 de la reforma laboral incluida en la Ley Bases excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, para dejarla solo en manos del trabajador, que podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP. La misma representa un conflicto para los sindicatos ya que se le reducen los aportes solidarios y pierden financiamiento. Y en el caso de los trabajadores ante cualquier denuncia deben "presentar a título personal cualquier irregularidad, lo cual puede desincentivar las denuncias por falta de conocimiento, patrocinio legal o temor a represalias", alerta CIFRA.
Legalización de la discriminación
En este caso, se incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo una indemnización agravada sobre despidos por actos discriminatorios. Subiría desde un 50% o hasta 100% según la gravedad del hecho. Pese a que en un primer momento puede representar algo positivo, actualmente "los trabajadores que recurren a la vía judicial deben ser reinstalados en su puesto", pero de aprobarse la Ley Bases, "cobrarían una indemnización mayor, pero no serían reincorporados".
Licencia por embarazo
La reforma laboral modifica la licencia vigente y la prohibición de trabajar se reduce a 10 días previos al parto. Actualmente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días (período a partir del cual rige la prohibición de trabajar) y acumular los días de licencia al período posterior.
Empleo público
Aquí la reforma laboral le dedica un capítulo especial el cual "afecta negativamente los derechos de estos trabajadores". Entre los puntos más destacados "se busca facilitar despidos masivos de empleados de planta permanente, para lo cual se modifica la especificación del procedimiento para dejar en disponibilidad y luego despedir, del mismo modo en que se cambió la legislación durante la última dictadura". También se elimina la participación y el control de los trabajadores en los procesos concurso para acceder a cargos en la administración pública, se prohíbe realizar tareas vinculadas a campañas electorales o partidarias durante el horario de trabajo, y se limita el derecho a huelga al descontarse la remuneración proporcional al tiempo no trabajado.