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Insólito

Le tiraron cal viva a soldados del Ejército en una "fiesta de iniciación" en Córdoba

Al menos 20 de los 35 paracaidistas del Tercer Cuerpo del Ejército resultaron con quemaduras. En 2022 prohibieron estas prácticas tras la muerte de Matías Chirino.

Completaron su formación como soldados en el Regimiento 14 de Paracaidistas del Tercer Cuerpo de Ejército Córdoba y en una "fiesta de iniciación" realizada en mayo les tiraron cal viva en la cara y sidra.

En total fueron 35 los jóvenes a los que sometieron a ese "bautismo", pero al menos 20 resultaron con quemaduras en el esófago, estómago, pulmones, vías respiratorias y ojos, de acuerdo a lo que detalló Jerónimo Argañaraz, abogado de uno de los denunciantes, en Noticiero Doce.

En el video que se viralizó se puede ver a los soldados arrodillados mientras un superior les arrojaba cal viva en la cara. Pero previo a eso, les gritaba "¡Paracaidista!" para que al momento de tirarle el polvo blanco respondieran "¡Siempre!" y quedaran con la boca abierta.

El abogado Argarañaz remarcó que no se trató de un "error" al mencionar que, en lugar de harina, le tiraron cal viva; sino que los responsables deben ser imputados por dolo. Insistió en que no hubo "consentimiento de los soldados sino por el contrario fueron inducidos a decir determinadas circunstancias porque hay un viejo lema que dice ‘la ropa sucia se lava adentro’ y esto es lo que el Ejército considera válido".

A su vez, afirmó que "nadie se anima a denunciar porque un alto jefe se enteró que algunos llamaron a la ART para ver si les podría cubrir sus afecciones médicas y al enterarse los hizo convocar y les dijo que estaban autorizados a tomarlos del cuello a quienes estaban yendo a la ART o dando aviso a autoridades judiciales". "Esto es una coacción y claro que tienen miedo a represalias físicas, psicológicas o de su propia carrera militar", apuntó.

Cabe recordar que estas prácticas de "ritos o ceremonias" están prohibidas desde 2022 tras la muerte de Matías Chirino en Corrientes. En ese momento, la decisión fue tomada por el Ministerio de Defensa de la nación a cargo de Jorge Taina y establecieron que el incumplimiento fuera considerado como "falta gravísima" en los términos del artículo 13 Anexo IV de la Ley 26.394, "sin perjuicio de otras faltas que pudieran ser aplicables".

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