Cobros electrónicos: ya no habrá retenciones de Ganancias e IVA a pequeños contribuyentes
El Gobierno dispuso que los cobros de impuestos Ganancias e IVA a los pagos electrónicos se podrán hacer desde una facturación equivalente a 10.000 UVAS mensuales ($10.528.000).
Debido a la promulgación del paquete fiscal, se espera que mejore la cobrabilidad de los comercios a través de medios electrónicos de pago porque la legislación desgrava de retenciones de impuestos a las pequeños comercios, según lo indica el articulo 102° de la norma promulgada este lunes. Entre las retenciones que se practican, están las que se hacen sobre el Impuesto a las Ganancias y el IVA.
La Cámara Argentina Fintech manifestó su respaldo a la decisión a través de un comunicado, en el cual destaca que aguarda ahora las resoluciones pertinentes de la Administración Federa de Ingresos Públicos (AFIP).
"Esta medida favorece la formalización de la economía al eliminar las retenciones de impuestos que actualmente se aplican a comerciantes y profesionales monotributistas por cobros con tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago digitales, en operaciones por hasta $10.528.000 al mes", indicó la entidad.
La norma señala que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, así como los agrupadores, agregadores, entidades financieras y demás procesadores de medios electrónicos de pago "sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente".