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En septiembre

AFIP pone la lupa sobre billeteras digitales: investigará las transferencias que superen cierto monto

El organismo monitorea a los usuarios de billeteras digitales que superen ciertos montos en saldos mensuales, como parte de una actualización de sus controles fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investigará a los usuarios de billeteras digitales que realicen transferencias, mantengan saldos o efectúen consumos que superen ciertos montos establecidos por el organismo. Esta medida, que forma parte de una actualización de los regímenes de información, tiene como objetivo mejorar el control sobre las operaciones realizadas en el sistema financiero y en las plataformas electrónicas de pago, en un esfuerzo por mantener la trazabilidad de las transacciones y asegurar que se cumpla con las normativas fiscales vigentes.

Según lo informado por AFIP, los usuarios de billeteras digitales que realicen ingresos o egresos por encima de los $400.000 en septiembre podrán ser notificados por el organismo. Este límite es el resultado de una actualización reciente realizada por la administración dirigida por Florencia Misrahi, la cual también estableció nuevos montos para los saldos mensuales. En este sentido, el tope para los saldos mensuales no deberá exceder los $700.000 si es que se aspira volar debajo del radar del organismo.

Esta medida no solo afecta a quienes operan con billeteras virtuales, sino también a los bancos y otras entidades financieras que deberán informar sobre los movimientos que superen los límites mencionados. Estas acciones responden a una estrategia más amplia de la AFIP para mejorar los mecanismos de información, y se suman a una serie de medidas implementadas en los últimos años para fortalecer el control sobre las transacciones financieras en el país.

La AFIP se encuentra en un proceso de simplificación de sus mecanismos de control y verificación. A través de la actualización de la Resolución General N° 4298, el organismo ha elevado los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan. Esta medida se inscribe en una estrategia del Estado Nacional para modernizar la administración pública y hacerla más ágil y transparente.

En este sentido, los montos mínimos que obligan a las entidades a informar a la AFIP sobre las acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, se incrementaron de $200.000 a $700.000. Además, los consumos realizados con tarjetas de débito por el titular y sus adicionales deberán ser informados cuando superen los $400.000, en comparación con el límite anterior de $120.000.

Por otro lado, la Resolución General N° 4614 también fue modificada. Esta resolución establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. En este caso, los montos mínimos a informar también fueron elevados: los ingresos o egresos totales deben superar los $400.000, mientras que los saldos mensuales deberán superar los $700.000.

Un aspecto importante de esta actualización es la incorporación de una cláusula de ajuste automático cada seis meses, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esta medida tiene como objetivo mantener actualizados los montos en línea con la inflación, permitiendo que los topes se ajusten de manera periódica y automática en función de las condiciones económicas del país.

De esta manera, la AFIP busca evitar que los montos queden desactualizados frente a la realidad económica, lo que podría comprometer la efectividad de los controles. Este mecanismo de ajuste asegura que los límites continúen siendo relevantes y que las entidades financieras y las plataformas electrónicas puedan mantener una adecuada vigilancia sobre las transacciones que realizan sus clientes.

Una de las principales razones detrás de estas medidas es asegurar que el origen del dinero que circula a través de las billeteras digitales y las cuentas bancarias sea lícito. En los casos en que se excedan los límites establecidos, la AFIP investigará la situación fiscal de los contribuyentes. El primer paso en este proceso será verificar el origen de los fondos, para determinar si provienen de actividades legales o no.

En caso de que se identifique algún movimiento sospechoso, los clientes deberán presentar la documentación que respalde la legalidad de los fondos. Esta documentación puede incluir recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios, facturas emitidas en los últimos seis meses o certificados de ingresos firmados por contadores públicos. La AFIP podrá solicitar estos documentos a través de diferentes medios, incluyendo el correo electrónico o mediante la misma aplicación de la billetera digital.

Si el cliente no puede justificar el origen de los fondos, la AFIP podría tomar medidas más severas. En algunos casos, el organismo podría decidir cerrar la cuenta del usuario y generar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), que se envía a las autoridades competentes para que investiguen posibles casos de lavado de dinero u otras actividades ilícitas.

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