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Peligroso para la salud

ANMAT prohibió un extracto natural en polvo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica vetó la elaboración y comercialización de este producto en todo el territorio nacional por considerarlo ilegal y peligroso.

La ANMAT prohibió un extracto natural en polvo por considerarlo ilegal y peligroso, y advirtió a los consumidores por los eventuales peligros que representa consumir este producto utilizado para tratar trastornos estomacales como la constipación, la gastritis y la colitis ulcerosa.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la elaboración, fraccionamiento y comercialización de este extracto natural en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea.

A través de la Disposición 8070/2024, publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió el producto "Moringa en polvo marca Natureva, Agroecológica y Sustentable", en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado, resultando ser, en consecuencia, ilegal.

ANMAT: por qué prohibió este producto natural

La investigación se inició a partir de un reclamo particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca del producto rotulado como "Moringa en polvo marca Natureva, Agroecológica y Sustentable, Elaborado por Cooperativa de Productores Agropecuarios y Apícola El Abrazo Cordial Limitada, Habilitación Municipal FONTANA CHACO 26279, RPE 06-000680, Dirección: Sarmiento 470, Fontana, Chaco", el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la INAL realizó las consultas a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco con el objetivo de verificar la información exhibida en el rótulo del producto investigado.

La respuesta fue que el producto es inexistente, que la Cooperativa de Productores Agropecuarios y Apícola El Abrazo Cordial Limitada es titular del establecimiento "SENTA LUI NEI" con registro vigente en el rubro elaboración de "Alimentos Azucarados" en la categoría "Productos de Confiteria", y que el número de Registro Provincial de Establecimiento (RPE) N° 06000680 se encuentra dado de baja desde el 2019.

La Dirección de Bromatología de Chaco, informó que, en conjunto con la Bromatología Municipal, realizó una inspección en el establecimiento "SENTA LUI NEI", donde constató:

  • Envases de 75 gramos con producto sin identificar y sin rótulo, que según lo manifestado por la presidente de la Cooperativa se trataba de Moringa, cuyo fraccionamiento y envasado no se realizó en el establecimiento.
  • Etiquetas correspondientes a productos elaborados por el establecimiento "SENTA LUI NEI" con la impresión del RPE N° 06-000680.
  • En este sentido, se determinó que el producto se encuentra en infracción administrativa por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de Registro Provincial de Establecimiento (RPE) dado de baja, resultando ser, en consecuencia, un producto ilegal.

Este extracto natural, con el objetivo de proteger la salud de los consumidores, no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del territorio nacional, al igual que cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RPE 06-000680, por estar falsamente rotulado y utilizar un número de registro dado de baja.

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