El Gobierno no reconocerá como refugiados a extranjeros que hayan cometido delitos Internacionales
Mediante DNU, se publicó esta jornada en el Boletín Oficial que el Poder Ejecutivo modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado.
Este martes, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2024, modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley N°26.165), la cual desde la fecha ya no reconocerá como refugiado a extranjeros que hayan cometido delitos Internacionales, delitos graves previos, actos contrarios a la ONU e incitación y participación en delitos, según informó en un comunicado oficial el Ministerio de Seguridad de la Nación.
En esta línea, el documento difundido por la cartera encabezada por Patricia Bullrich detalla que "la condición de refugiado cesará por varias razones, tales como el acogimiento a la protección del país de nacionalidad; el recobro de nacionalidad perdida; la adquisición de nueva nacionalidad con protección; el establecimiento en el país habitual abandonado; la residencia en otro país porque han desaparecido las circunstancias que justificaron la condición de refugiado a menos que mantengan un temor fundado de persecución".
Cabe señalar que en la actualidad, un número significativo de migrantes realiza solicitudes de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la Ley, indicó el citado texto.
Es importarte recordar que la CONARE es el organismo encargado de decidir sobre la cesación del estatus de refugiado, otorgando un plazo razonable para dejar el país o regularizar su situación migratoria.
Así las cosas: "Esto hace que, por la lentitud del procedimiento administrativo y del proceso judicial, obstruya y dilate los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino".