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Juicio histórico

Un productor ganadero fue declarado culpable de la matanza de pingüinos

Según el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Ricardo La Regina fue considerado autor penalmente responsable de tres hechos de daño agravado y de uno de crueldad animal.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut este jueves por la mañana declaró culpable al productor ganadero Ricardo La Regina por la masacre de pingüinos en Punta Tombo. "Esta resolución genera un antecedente judicial importante en el cuidado del medio ambiente", destacó el Ministerio Público Fiscal de Chubut en sus redes sociales.

"Este tribunal colegiado por unanimidad falla declarando a Ricardo La Regina como autor penalmente responsable de los delitos de daño agravado, un hecho en modalidad de delito continuado, en concurso ideal con el delito de Crueldad Animal", determinó el cuerpo integrado por los jueces María Martini, Eve Ponce y Carlos Richieri.

Según el fallo, a La Regina lo responsabilizan por los daños provocados durante los hechos ocurridos entre el 10 y el 14 de agosto, el 10 y el 14 de septiembre y el 26 de noviembre y el 4 de diciembre de 2021, pero sólo en este último caso fue hallado culpable de crueldad animal. En los otros dos hechos, fue absuelto de este último delito.

El próximo lunes, a las 8.30, se hará la audiencia de cesura y allí se conocerá la pena que deberá cumplir La Regina.

El veredicto

En la lectura del fallo, los jueces señalaron que estaba "probada la materialidad y autoría" de los hechos, conforme a la propuesta del Ministerio Público Fiscal (MPF) y las querellas, integradas por Fundación Patagonia Natural, Greenpeace y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. Y ahondaron: "Ricardo Adolfo La Regina, sin autorización administrativa previa sobre impacto ambiental y mediante la utilización de maquinaria pesada (retro excavadora) procedió al desmonte completo de vegetación nativa y remoción de suelo provocando daños irreversibles a la fauna y flora autóctonas del lugar, dañando el hábitat reproductivo del Pingüino de Magallanes y en el último de los hechos también, arrollando un alto número de pingüinos vivos de diferentes edades, matándolos, lastimándolos y causándoles sufrimiento como así también arrollando huevos en etapa de incubación".

En este sentido, quedaron clarificadas las obras "Camino A", realizado entre los días 10 y 14 de agosto de 2021, para la colocación de un alambrado; el "Camino B", hecho entre el 10 y 14 de septiembre de 2021; y por último el "Triángulo y Desmonte", lugar al que La Regina denominó "El Tajamar", que se hizo entre los días 26 de noviembre de 2021 y el 4 de diciembre de 2021.

Además, destacaron los dichos de los testigos, como también el testimonio de los biólogos Pablo García Borboroglu y Laura Reyes y el Director de National Geographic, Samuel Guilford. Y los materiales fotográficos y fílmicos obtenidos, que luego fueron exhibidos a lo largo de varios días de debate.

Y respecto a la figura del acusado, subrayaron: "No puede considerarse propietario de la flora autóctona, en especial de los nidos de los animales silvestres, más si estos están protegidos por leyes locales e internacionales. Por lo expuesto, este tribunal no tiene dudas que el hábitat del pingüino de Magallanes resulta bien de interés y de uso público".

El fallo

El tribunal chubutense declaró a Ricardo La Regina como autor penalmente responsable de los delitos de daño agravado, "un hecho en modalidad de delito continuado" y "en concurso ideal con el delito de crueldad animal".

No obstante, los jueces también absolvieron al productor ganadero por el delito de crueldad animal, en lo que respecta al trazado del "Camino B", ya que en ese período de tiempo se estaba en plena etapa migratoria de pingüinos. "Con lo cual no pudimos tener por acreditado, con el grado de certeza necesario, que la traza del Camino B conllevara la matanza de pingüinos, imponiéndose la duda en favor del imputado", argumentaron.

De esta manera, La Regina podría enfrentar hasta 4 años de prisión efectiva, según la pieza acusatoria que la fiscalía presentó antes de la elevación a juicio. La escala por Daño Agravado prevé un mínimo de 3 meses y un máximo de 4 años, mientras que en el caso de Malos tratos y Actos de crueldad a los animales está establecido entre 15 días a 1 año de cárcel.

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