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Para tener en cuenta

Los eventos privados no deben pagar los impuestos de SADAIC ni AADI CAPIF

Así lo dio a conocer Defensa al Consumidor basándose en una norma nacional.

Defensa al Consumidor informa que los salones y establecimientos que pasen música en ámbito privado no deben pagar derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) ni lo referente a AADI CAPIF que es la entidad que por ley gestiona la cobranza en todo el país, el derecho de comunicación al público que le corresponde a los artistas intérpretes y a los productores fonográficos.

En agosto, a través del Decreto 765/2024, se modificó la Ley Nº 11.723 y su Decreto Reglamentario Nº 41223/1934 que regula la propiedad intelectual en Argentina.

Siguiendo este razonamiento, consecuentemente y a contrario sensu, a través del Decreto Nº 765/2024 queda excluida del pago de derecho de autor cuando la representación o ejecución de una obra se desarrolla en un ámbito privado, cerrado a un número determinado de personas, sea este lugar de ocupación permanente (por ejemplo, reproducción en una vivienda o residencia) o temporal (salones de eventos).

• En la relación de consumo, que se genera cuando se presenta un consumidor final que contrata el alquiler de un salón para un evento privado (ej.: Cumpleaños) y un proveedor/locador del mismo; el consumidor nunca deberá abonar – de forma directa o indirecta suma alguna por derechos de autor por la música que se reproduce en dicho evento. 
• Es decir, que el consumidor no debe abonar dichos derechos ya sea cuando se presente a su cobro sociedades de gestión colectiva que representen a autores, ni debe ser incluido el pago en el precio del alquiler del salón, o trasladado dicho abono al consumidor, por quien sí eventualmente esté legalmente obligado al pago de dichos derechos.

Por ello Defensa al Consumidor informa:

Quedan obligadas al cumplimiento de esta Resolución toda persona humana o jurídica, de naturaleza pública o privada, que reúna las características necesarias para ser considerada proveedor, en los términos del artículo 2° de la Ley Nacional 24240, y que desarrolle de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades que impliquen el alquiler o cualquier otra figura contractual por la cual se ponga a disposición en una fecha y por un tiempo determinado salones o cualquier otro lugar para la realización de eventos privados, tales como casamiento, cumpleaños, fiestas de egresados o cualquier otro tipo de reunión privada con asistentes determinados y de acceso restringido.

Se deberá informar a los consumidores mediante cartelería exhibida claramente en todos los ingresos al inmueble y en lugar claramente visible para el consumidor y con caracteres destacados y claros.

La cartelería referenciada deberá cumplir con las siguientes formas:

* Hoja de tamaño A4 como mínimo
* Título que indicará "Información sobre pago SADAIC – AADI – CAPIF"

Desde Defensa al Consumidor se busca permanentemente el correcto funcionamiento del mercado que tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento para los consumidores.

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