Intendentes sanjuaninos no podrán cobrar tasas municipales en las boletas de luz
La Justicia rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de Rawson, marcando un precedente para el resto de los municipios de la provincia.
En un fallo que impacta profundamente en la administración financiera de los municipios sanjuaninos, el juez federal Leopoldo Rago Gallo, a cargo del Juzgado Federal N° 2, resolvió que las distribuidoras de energía eléctrica no podrán incluir en las boletas conceptos ajenos al servicio contratado, como el Cargo Único Municipal (CUM).
El dictamen, emitido el 26 de diciembre de 2024 y notificado recientemente a la Municipalidad de Rawson, establece que las tasas municipales relacionadas con el alumbrado público y el mantenimiento de las líneas eléctricas ya no podrán cobrarse a través de las facturas de luz de empresas como Naturgy y Decsa.
El CUM representaba una fuente significativa de ingresos para las comunas, que ahora deberán cubrir esos costos con recursos propios. Esto podría generar un desajuste en las finanzas locales, afectando la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras planificadas.
El fallo también establece que esta medida se extenderá al resto de los municipios de San Juan en los próximos días, ya que la resolución nacional 267/2024, dictada por la Secretaría de Industria y Comercio, exige que las facturas de servicios solo incluyan conceptos directamente relacionados con el bien o servicio contratado.