El Consejo Federal hizo la vista gorda a la protesta de Atenas y Desamparados jugará la semifinal
El Mirasol que había perdido 3-0 el cotejo de vuelta (ganó 3-1 en la ida) protestó los puntos por la supuesta mala inclusión de dos jugadores del Víbora.
El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal desestimó la protesta de Atenas de Pocito y Desamparados avanzó a las semifinales del Regional Federal Amateur. El Víbora se cruzará con Unión de Villa Krause buscando llegar a la final por el ascenso al Federal A., que sería ante Pacífico o Huracán de San Rafael de Mendoza.
El encunetro de ida ante el Azul sería el domingo 12 de enero a las 20 horas en el Serpentario.
El pasado 5 de enero Desamparados venció 3-0 a Atenas, lo eliminó y accedió a las semifinales del Regional Amateur. Pero horas más tarde el Mirasol protestó los puntos por la supuesta mala inclusión de dos futbolistas del Víbora. Se trata de Omar Benavídez y Tomás Romero, que no figuraban en la lista que presentó el club, ya que el 31 de diciembre finalizaban su préstamo con el Puyutano. Benavídez jugó y Romero estuvo en el banco, no entró y luego vio la roja.
Sportivo se apoyó en que ambos futbolistas estaban habilitados por el COMET (registra a los jugadores, árbitros, entrenadores, clubes y competiciones), apoyándose en la documentación presentada y un error no voluntario de la Liga Sanjuanina al incluírlos en la lista.
EL FALLO
1°) Rechazar la protesta presentada el Club Atenas Pocito, contra el Club Sportivo Desamparados, ambos afiliados a la Liga Sanjuanina de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 5 de Enero del presente año, correspondiente a la Cuarta Ronda, fecha 2, región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25 (Arts. 13, 14, 32 y 33 del RTP).
2°) Proceder a destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe que fuera depositado por el Club Atenas Pocito (Art. 21 del RTP y Art. 70 inc. "c" del RTRFA). 3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
FALLO COMPLETO
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la protesta presentada por los Sres. Lucio Ezequiel Castro y Juan Alberto Ginés, invocando en carácter de presidente y secretario respectivamente del Club Atenas Pocito, contra el Club Sportivo Desamparados, ambos afiliados a la Liga Sanjuanina de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 5 de Enero del presente año, correspondiente a la Cuarta Ronda, fecha 2, región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, el que finalizara con el triunfo de este último por tres -3- goles a cero -0- gol. La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito del arancel que establece la reglamentación, por lo que corresponde avocarse a su tratamiento.
PROTESTA DE ATENAS
Que los comparecientes se agravian manifestando que "…venimos en tiempo y forma a realizar formal protesta por la mala inclusión de 2 (dos) jugadores, a saber, el Sr. BENAVIDEZ LOZANO, Omar Andrés DNI N°36.588.215 y el Sr. ROMERO, Thomas Emir DNI N°45.885.102, (Art. 13 RTP) … En horas de la tarde del domingo 5 de enero de 2025 se procede a la impresión de ambas planillas por parte de Club Atenas Pocito no figurando los jugadores mal incluidos en la planilla del equipo local, ya que el sistema automáticamente realizó la devolución a los Clubes de origen al haber finalizado el préstamo en fecha 31/12/2024 en la planilla de COMET de fecha 05-01-2025.
Entendemos que advertida la situación se procedió a tratar de lograr la inclusión de los mismos, transgrediendo lo Estipulado por el propio reglamento, queda aún más en evidencia esta maniobra ilegitima al estar incorporados en la Planilla COMET de juego y figurar en el penúltimo y último lugar respectivamente, siendo que es uso y costumbre del Sistema COMET ordenar en planilla a los jugadores habilitados de acuerdo con la planilla del último partido disputado en las cuales ambos futbolistas lo hicieron con los dorsales N°9 el Sr. Benavidez y el dorsal N°11 para el Sr. Romero.
También queremos destacar en este relato de los hechos, que la Planilla de Juego según consta en los registros fue impresa el 05-01-2025 a las 20:28hs solamente 32 minutos antes del inicio del juego, que se vio luego demorado por la falta de la ambulancia, responsabilidad del equipo local, indicando también como ya es sabido, que en la instancia de juego y del torneo en la que nos encontramos las planillas de elegibilidad o las listas de buena fe no pueden bajo ningún punto de vista sufrir modificaciones o alteraciones sin transgredirse el reglamento de juego. Es también importante remarcar, que son elegibles los jugadores que se encuentran en estado VERIFICADO y los registros de ambos jugadores, tal como se demuestra y se acompaña en la documental presente fueron modificados con fecha posterior al 31/12/2024, incumpliendo con la reglamentación del Torneo R.F.A. Es por ello, que, al participar ambos jugadores del encuentro, incluso con incidencia en el mismo, al haber anotado un gol el Sr. BENAVIDEZ OMAR y al haber sido expulsado del partido el Sr. ROMERO THOMAS queda configurada la mala inclusión y las consecuencias establecidas en el Art. 107 inc. A) y 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas…".
Corrido el traslado de la protesta al Club Sportivo Desamparados por intermedio de la Liga Sanjuanina de Fútbol, a efecto de preservarle sus garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho de defensa, y, si lo consideraba pertinente, realizara su descargo por escrito.
Comparecen los Sres. Los Sres. Augusto Pérez Garro y Gabriel Navarro, invocando el carácter de presidente y secretario de la institución, quienes exponen que "…en primer término negamos que la "planilla" no pueda recibir modificaciones, ya que incluso se pueden rectificar errores y se puede proceder al cambio de cuerpo técnico. Negamos que los jugadores de nuestra Institución, sindicados por parte del Club Atenas Pocito no figurasen en la planilla del equipo local.
Negamos que "en horas de la tarde del domingo 5 de enero de 2025 se procede a la impresión de ambas planillas por parte del Club Atenas Pocito", toda vez que no se indica bajo que usuario habilitado lo habrían hecho, no se indica con precisión el supuesto horario en que lo habrían hecho … que el Club protestante en ningún momento indica cual habría sido la modificación y tampoco indica ni prueba cual habría sido el supuesto mecanismo para lograr tal modificación que aducen, dejando a esta parte en un total estado de indefensión y conculcamiento de garantías constitucionales como la del debido proceso. … para el caso de "haber obtenido con anticipación la lista", el Club Protestante NO le solicito al árbitro del encuentro, que dejara constancia en su informe de la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario o de la supuesta modificación (art. 28 del Reglamento del Torneo Regional). Asimismo, para el caso de considerar que se habría "modificado" total o parcialmente la lista, (reiteramos sin indicar cuál habría sido la modificación y muchos menos probado el mecanismo de ello), dicha actividad habría constituido un delito informático sobre las bases/registros del Consejo Federal de A.F.A, que no ha sido ni siquiera denunciado por el Club Protestante…".
Alegan que "…Los jugadores Romero Thomas - DNI N° 45.885.102 y Omar Benavidez - DNI N° 36.588.215, al momento de disputar el encuentro contra el Club Atenas Pocito el día Domingo 05 de Enero de 2025, se encontraban debidamente verificados por sistema COMЕТ, у todo ello en base a la documentación presentada oportunamente por el Club Sp. Desamparados, lo que se adjunta. Entendemos que el Club Protestante erra en la lectura e interpretación de la normativa de la cual pretende valerse, léase art. 27 y 27.1, ya que dichos jugadores sindicados (Benavidez y Romero) NO tienen calidad de "a prueba sin opción" y que NO existe disposición en contrario que impida o restringe, presentando la documentación pertinente (lo que sí hizo el Club Sp. Desamparados y por ende se logró la verificación en sistema COMET), extender el tiempo de participación del jugador, que primigeniamente haya sido incluido en el listado de buena fe, más aún bajo los principios laborales de la continuidad del trabajo.
En esta misma línea de ideas, hacemos hincapié en los fallos del propio Tribunal, en los expedientes N° 5181/24 de fecha 31-10-2024 del Boletín N° 79/24 y N° 5205/24 de fecha 21-11-2024 del Boletín N° 85/24…".
Finalizan la presentación manifestando que "…A modo de conclusión, afirmamos que nuestros jugadores se encontraban verificados por Sistema Comet, según los pases que se adjuntan, encontrándose habilitados hasta la finalización del Torneo Regional Amateur-Temporada
2024/2025, y podían participar del encuentro frente a Club Atenas Pocito de San Juan y que debe rechazarse la protesta formulada…".
Se agregan a las actuaciones copias certificadas de los formularios, por los cuales en fecha 09/10/2024 el club Atlético Alianza concedió el pase a "préstamo" del jugador Omar Andrés Benavidez, mientras que en fecha 10/10/2024 el club Atlético Trinidad concedió el pase a "préstamo" del jugador Thomas Emir Romero, ambos a favor del Club Sportivo Desamparados hasta la FINALIZACIÓN DEL TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
RESULTANDO:
Que, el Reglamento de Transgresiones y Penas establece que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior debe resolver de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho, mientras que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena, queda confiada a la libre convicción del mismo, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Que, este sistema de libres convicciones autoriza a quienes deben emitir sentencia en un proceso, en el caso, de carácter deportivo, a analizar todas las pruebas que se puedan apreciar objetivamente, es decir incorporadas al sumario, otorgando la facultad de ameritar las que considere conveniente y desestimar las que a su juicio no tienen entidad suficiente.
Que, de los elementos probatorios agregados a las actuaciones, surge que en fecha 09/10/2024 el club Atlético Alianza concedió el pase a "préstamo" del jugador Omar Andrés Benavidez, mientras que en fecha 10/10/2024 el club Atlético Trinidad concedió el pase a "préstamo" del jugador Thomas Emir Romero, ambos a favor del Club Sportivo Desamparados hasta la FINALIZACIÓN DEL TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25, los cuales por un error involuntario del personal administrativo de la Liga de Fútbol, se registraron erróneamente en el Sistema COMET.
Que, a tenor de lo reseñado corresponde rechazar la protesta presentada por el Club Atenas Pocito, contra el Club Sportivo Desamparados, ambos afiliados a la Liga Sanjuanina de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 5 de Enero del presente año, correspondiente a la Cuarta Ronda, fecha 2, región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada el Club Atenas Pocito, contra el Club Sportivo Desamparados, ambos afiliados a la Liga Sanjuanina de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 5 de Enero del presente año, correspondiente a la Cuarta Ronda, fecha 2, región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25 (Arts. 13, 14, 32 y 33 del RTP).
2°) Proceder a destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe que fuera depositado por el Club Atenas Pocito (Art. 21 del RTP y Art. 70 inc. "c" del RTRFA). 3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).