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Decreto

El Gobierno oficializó la prohibición de los traslados de cárcel para presos que cambien de género

Lo hizo a través del Decreto 61/2025 publicado en el Boletín Oficial. La decisión había sido adelantada por Javier Milei en noviembre pasado y ratificada este miércoles por el vocero presidencial, Manuel Adorni.

El Gobierno oficializó este jueves la decisión de que el alojamiento de los detenidos carcelarios se determine por el sexo que la persona registre al momento del hecho delictivo por el cual se ordenó su arresto y que se impida su traslado por cambios de género posteriores.

Lo hizo a través del Decreto 61/2025 del Poder Ejecutivo, firmado por Javier Milei y publicado en la última edición del Boletín Oficial.

"La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención", se dejó establecido en el artículo 1 de ese texto.

El apartado siguiente, en tanto, fijó que "la autoridad competente para la dirección de los establecimientos penitenciarios deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743, cuando hiciera valer la mencionada rectificación para la aprobación de su solicitud".

Además, se determinó que "los establecimientos penitenciarios deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que se encuentren tramitando o que ya hubieren finalizado un procedimiento de rectificación registral del sexo, en los términos de la Ley N° 26.743" y que "en ningún caso podrán adoptarse medidas que puedan representar un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral, o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario".

En esa misma línea, el Gobierno indicó que "no podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo, cuando la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer.

Esas mismas personas tampoco podrán ser reubicadas cuando "la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario".

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