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Locales

La Legislatura aprobó la declaración de Estado de Emergencia Climática

Se dio en el marco de la Tercera Sesión del Periodo Extraordinario que estuvo encabezada por el vicegobernador Fabián Martín.

Por unanimidad, el cuerpo Legislativo aprobó la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2741-P, por la que declara el estado de emergencia climática en los departamentos afectados de la provincia. Este tratamiento se dio en el marco de la Tercera Sesión del Periodo Extraordinario que estuvo encabezada por el vicegobernador Fabián Martín.

En la ocasión, el diputado Juan de la Cruz Córdoba fue el encargado de hablar como miembro informante señalando la gravedad y trascendencia que han alcanzado los recientes y reiterados factores climáticos que afectaron a los pobladores y productores agrícolas de algunas zonas de la provincia.

En este sentido, los legisladores, tras algunas modificaciones que introdujeron, aprobaron el siguiente texto de la Ley 2741-P:

 ARTICULO 1°: Declarar el estado de emergencia climática en los departamentos afectados de la Provincia de San Juan, a partir de la fecha de la presente Ley, por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, los que podrán ser prorrogados en caso de persistir los factores climáticos adversos.

ARTICULO 2°: Autorizar a los Sres. Ministros y Secretarios de Estado, dentro del límite temporal de la declaración de emergencia que se efectúa en la presente y en el marco de la misma, a gestionar contrataciones y otorgar subsidios, en los términos establecidos en el art. 15 de la Ley 2000-A.

ARTICULO 3°: Declarar asimismo el estado de emergencia agropecuaria. Solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en los términos de la Ley Nacional 26.509, la declaración de emergencia agropecuaria, toda vez que los factores de origen climático, por su intensidad y carácter extraordinario, han dañado la producción y la capacidad de producción de los departamentos de la Provincia, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.

ARTÍCULO 4°: La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 5°: Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución Provincial

También hicieron uso de la palabra para poner de manifiesto la situación de los diferentes departamentos afectados y expresar su acompañamiento en este punto del orden del día los siguientes legisladores: Cristina López, Alejandra Leonardo, Pedro Albagli, Leopoldo Soler, Jorge Castañeda, Emilio Escudero, Sonia Ferreyra, Miguel Vega, Juan Carlos Quiroga Moyano, Marta Gramajo, y María Rita Lascano.

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