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Cuarentena focalizada: qué se puede y qué no se puede hacer en San Juan

El Gobierno de San Juan dio a conocer más precisiones sobre lo que será la próxima fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio que comenzará el lunes 27 de abril, luego del que el presidente Alberto Fernández anunciara este sábado la extensión de la cuarentena hasta el próximo 10 de mayo.

La Provincia de San Juan extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo en los términos y condiciones en que se viene desarrollando hasta la actualidad, recordando además a toda la población que continúa restringida la libre circulación de la población de riesgo: personas mayores de 60 años, embarazadas y personas con patologías crónicas y menores a 18 años.

Asimismo, se informa que la cuarentena obligatoria de 14 días para aquellas personas que ingresen a la provincia puede ser ampliada por un máximo de 7 días conforme a decisión adoptada por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

Cabe señalar que durante la semana se establecerá el protocolo de prevención para la circulación en cuanto a las salidas de esparcimiento de la población informadas por la Nación.

A las actividades ya exceptuadas, a partir del lunes 27 se sumarán nuevas excepciones a las restricciones generales.

Las nuevas actividades exceptuadas

Industrias

En virtud del DNU 524/2020 y la posterior resolución administrativa N° 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se consideran autorizadas a funcionar las empresas que realicen procesos de fabricación con destino final de exportación que cuenten con órdenes de compra internacionales y aquellas actividades fabriles con procesos industriales específicos que tengan por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las actividades y sectores enumerados en el anexo I de la resolución 179/2020.

Dichas autorizaciones se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales conforme a los parámetros nacionales, provinciales y situación epidemiológica determinada por el ministerio de Salud de la provincia de San Juan.

Será requisito necesario para obtener dicha autorización, contar con un protocolo sanitario que deberá garantizar el cumplimiento de las medidas y recomendaciones establecidas en el Protocolo Provincial COVID-19. El mismo deberá ser elaborado por profesionales competentes en la materia debidamente matriculados y firmado por la máxima autoridad legal de la empresa dando plena fe de su contenido. Estará supeditado a aprobación del Ministerio de Salud Pública y la empresa quedará sujeta a estrictos controles para garantizar la real aplicación del mismo.

El resto de las industrias no contempladas en las excepciones vigentes, deberán presentar su pedido de autorización para producir y el protocolo de prevención de COVID-19 ante el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia para su aprobación conjunta con el Ministerio de Salud Pública. Una vez emitida dicha autorización y aprobado el protocolo, se elevará la propuesta al Ministerio de Producción de la Nación para solicitar su excepción.

Profesiones

Las actividades profesionales se regirán conforme a la normativa nacional y provincial vigente.

Las profesiones que por su naturaleza tengan un menor distanciamiento social y contacto con las personas, tales como: médicos, odontólogos, bioquímicos, kinesiólogos, psicólogos, trabajadores sociales, nutricionistas, fonoaudiólogos, psicopedagogos, sus colegios y/o asociaciones representantes deben presentar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia un protocolo en el marco de la Emergencia COVID-19 para el ejercicio de la profesión, siendo su aprobación necesaria por resolución ministerial de Salud Pública para el ejercicio de la actividad.

Las profesiones que por su naturaleza tengan un mayor distanciamiento social y poca frecuencia de contacto con las personas, tales como, abogados, contadores, escribanos, ingenieros, arquitectos, administradores de empresa, marketing, comercio exterior, higiene y seguridad, consultoría de empresas, corredores inmobiliarios, deben adecuar su actividad a las exigencias determinadas por Salud Pública detalladas en el Capítulo 2 del Protocolo Provincial COVID- 19 vigente. Asimismo, deben tener en cuenta las recomendaciones para preservar la salud, tanto personal, como de la sociedad, teniendo especial consideración en la solidaridad que implica cumplir con los recaudos que se detallan en el Protocolo Provincial COVID-19 vigente.

Servicio de peluquerías

En relación con el servicio brindado por las peluquerías y barberías, las mismas se encuentran habilitadas para funcionar bajo estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el Protocolo Provincial COVID-19 vigente.

Su funcionamiento se encuentra habilitado exclusivamente en los siguientes días y horarios: lunes a viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs.

A continuación, se detallan medidas específicas que deberán respetar los prestadores de estos servicios:

  1. Se deberá colocar en la puerta del salón un paño humedecido con lavandina, con el fin de desinfectar las suelas de los zapatos antes del ingreso del cliente, el mismo debe ser periódicamente desinfectado.
  1. Se deberá, al momento del ingreso del personal del salón, como así también el de los clientes, tomar la temperatura de cada persona previendo medidas de higiene del termómetro. En caso de superar la misma los 37,5°, se deberá impedir el ingreso y comunicar la situación a la autoridad sanitaria.
  1. El personal de trabajo debe contar con: cubreboca o mascarillas, guantes en la medida de lo posible y pechera de trabajo. Estos deberán ser provistos por el empleador. En caso de ser descartables, deberán ser desechados después de ser utilizados con cada cliente. En caso de ser reutilizables deberán ser desinfectados correctamente antes de atender al siguiente cliente, siempre que conserven su funcionalidad intacta, no presentando rotura alguna.
  1. El personal de trabajo deberá limpiar y desinfectar todos los elementos que utilice el profesional y que estén en contacto con el cliente antes de comenzar con la atención del siguiente y al finalizar la jornada laboral.
  1. La atención se brindará exclusivamente mediante turno previamente pactado por vía telefónica o electrónica.
  1. El otorgamiento de los turnos debe garantizar el distanciamiento entre personas, considerando para ello: a. Tipo de trabajo a realizar al cliente (corte, tintura, etc.). b. Demora del trabajo a realizar. c. Circulación dentro del establecimiento según el trabajo a realizara cada cliente. d. Cantidad de personal que trabaja en simultáneo. Entre ellos deberán conservar la distancia mínima establecida entre personas, si no fuera posible cumplir lo anterior por las dimensiones del local, establecer turnos de trabajo. e. El factor de ocupación del establecimiento debe ser del 50% del factor de ocupación autorizado.
  1. En caso de existir clientes con necesidad de asistir con acompañante, el otorgamiento del turno se hará considerando al acompañante dentro del factor de ocupación del local, debiendo ambos (cliente y acompañante) acogerse a las normas sanitarias establecidas. 8. Se le colocará a cada cliente una bata o toalla, debidamente higienizada y desinfectada, debiendo luego de su uso, colocarse dicha bata y/o toalla para ser lavada (no secada) en un cesto. 9. Se encuentra prohibido el uso de revistas o material de lectura en el local, como así también el consumo de bebidas o alimentos dentro del mismo. Por el momento, quedan inhabilitados para operar los siguientes oficios: masajistas, manicuras, centros de estética, entre otros.

Trabajadores de casas particulares

La actividad de trabajadores de casas particulares se encuentra habilitada para ser ejercida bajo estricto cumplimiento del Protocolo Provincial COVID-19 vigente.

A las mismas, se adicionan las siguientes medidas específicas de esta actividad:

  1. El empleador deberá, al momento del ingreso al domicilio, controlar la temperatura del trabajador. En caso de superar la misma los 37,5°, se deberá impedir el ingreso del trabajador y comunicar la situación a la autoridad sanitaria.
  1. El empleador deberá poner a disposición del trabajador: alcohol en gel, jabón, cubreboca o máscaras y guantes descartables.
  1. El trabajador deberá, al momento de ingresar al domicilio, higienizarse las manos, pulverizar la ropa con desinfectante, como también hacerlo con las suelas del calzado y la parte superior del mismo.
  1. El trabajador deberá realizar sus tareas utilizando cubreboca o mascarilla y guantes descartables. Al finalizar la jornada laboral deberá desechar los elementos descartables mencionados.
  1. En el desarrollo de la actividad el trabajador y los habitantes del hogar deberán permanecer siempre a distancia reglamentaria de las personas. Así mismo los habitantes deberán organizar sus desplazamientos dentro del domicilio de manera de no entorpecer la labor del trabajador, preservando siempre la distancia y las normas mencionadas.
  1. En caso de que el trabajador presente síntomas compatibles con infección por COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria, entre otros, de acuerdo a la definición de caso sospechoso COVID-19 vigente) se deberá cumplir con el protocolo de actuación según lo establece la autoridad sanitaria. Se recomienda, además, evitar la utilización del transporte público por parte del/la trabajador/a, promoviendo el uso de movilidades propias como motocicleta, bicicleta, vehículos particulares u otros similares.

(Fuente: Sisanjuan)

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