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Presentaron el proyecto de ley que establece las licencias por maternidad y paternidad

Alberto Fernández anunció este lunes el envío al Congreso del proyecto de Ley Cuidar en Igualdad, que entre otras iniciativas establece la ampliación de las licencias por maternidad de 90 a 126 días y por paternidad de los actuales dos días a 15, mientras que además implementa una licencia por adopción por 90 días para madre y padre.

El proyecto de ley establece modificaciones a la legislación vigente de manera que los períodos de licencia serán cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora.

La iniciativa no implica ningún incremento de costos para los empleadores dado que se prevé que la seguridad social financie las nuevas licencias y la extensión de las vigentes, se informó.

En el caso de la extensión de la licencia para personal gestante, se prevé que pase a ser de 126 días. Estos días podrán utilizarse durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento. En las personas no gestantes, se prevé que la licencia por paternidad de 2 días que hoy se encuentra vigente en la legislación, pase a ser de 90 días, independientemente de su género. Respecto de su uso, 15 días deben utilizarse apenas se produce el nacimiento. El resto pueden usarse dentro de los 180 días posteriores al nacimiento.



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Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo. Se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la Ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; tras cuatro años a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de vigencia de la Ley, la licencia será de 90 días. Además, se crean licencias para futuros adoptantes y licencias por adopción. Una de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar.

En casos de adopción, el proyecto prevé una licencia de 90 días. De ellos, 15 deben utilizarse inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción. El resto, dentro de los 180 días posteriores a esa notificación. También crea una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida. La extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo.

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