La ARCA metió mano en el régimen de factura electrónica con la Resolución General 5866/2026, una medida que va a tocar de lleno la forma en que trabajan varias empresas y contribuyentes. En criollo: habrá que estar más atentos a cómo se emiten los comprobantes y a los plazos que fija el organismo.
El cambio ya empezó a correr el 1 de julio de 2026 y se va a ir aplicando por etapas hasta marzo de 2027. Entre los sectores alcanzados aparecen entidades financieras, compañías de seguros, administradoras y emisoras de tarjetas, sistemas de pago y otros rubros específicos.
Una de las novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual. Con esa modalidad, algunas operaciones se van a poder documentar en una liquidación única por cliente, en lugar de hacer un comprobante por cada movimiento. Eso sí: si se elige esa opción, el documento tiene que emitirse hasta el último día del mes y después ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos siguientes.
Para quienes trabajen con este esquema, también va a ser clave guardar toda la documentación y los registros que permitan identificar qué operaciones quedaron incluidas. En otras palabras: orden administrativo y papeles al día, porque después eso puede ser decisivo.
La resolución también aclara cuándo deben emitir factura electrónica algunos directivos y autoridades de entidades. Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deberán facturar los honorarios que perciban cuando se defina formalmente su asignación.
El cronograma sigue con más fechas. El 1 de septiembre de 2026, las compañías de seguros tendrán que emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por ciertos movimientos vinculados con bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. Además, podrán seguir usando el servicio específico para seguros de caución hasta el 31 de diciembre de 2026.
Después, el 1 de octubre de 2026, las entidades financieras deberán sumar comprobantes electrónicos para determinadas operaciones ligadas a contratos de leasing y a algunas actividades de comercio exterior.
Más adelante, el 1 de diciembre de 2026, arrancan nuevas obligaciones para entidades bancarias sobre ciertos préstamos, salvo los descubiertos en cuenta corriente. Ese mismo día también se incorporan administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, además de algunos participantes de sistemas de pago por transferencias.
La última etapa llegará el 1 de marzo de 2027, cuando quedarán alcanzadas determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas hechas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
En el fondo, la idea de ARCA es avanzar con más digitalización y trazabilidad. Para las empresas, el desafío va a ser adaptar sistemas y procedimientos sin dormirse, porque el cronograma ya está en marcha y todavía quedan varios pasos por delante.

