La Corte Suprema de Justicia le marcó la cancha a las redes: el anonimato no es un pase libre para decir cualquier cosa.
El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de La Plata y ordenó borrar publicaciones anónimas en Facebook e Instagram contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata.
En esos posteos lo acusaban de abuso sexual, manipulación psicológica y conductas machistas. Además, la Corte pidió que Facebook Argentina entregue los datos disponibles para identificar a quienes estaban detrás de esas cuentas.
El caso arrancó con la presentación de Francisco Caamaño, que por entonces estudiaba en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP. Según planteó, las cuentas “Comisión de Género de la FAHCE” y “comisión de géneros” habían difundido su foto junto con esas acusaciones.
Caamaño sostuvo que todo era falso y que le habían tocado el honor, la intimidad y la imagen. La Cámara de La Plata había dicho que el tema estaba ligado a la violencia de género y al ámbito universitario, pero la Corte fue por otro carril.
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la violencia de género es de interés público, aunque eso no convierte cualquier publicación en intocable. También remarcaron que la libertad de expresión en Internet convive con el honor, la intimidad y el derecho de defensa. ¿Anonimato sí, pero con carta blanca? Ni ahí.

