La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa movió el tablero y le dio la razón a la joven. Ordenó que su padre siga pagando la cuota alimentaria del 20% de sus ingresos.
La clave del fallo es que no puso fecha de vencimiento ni pidió un trámite previo para discutir su capacidad jurídica. En criollo: si la situación sigue, la obligación sigue; nada de andar pateando la pelota para más adelante.
Todo arrancó cuando el progenitor pidió cortar la cuota porque su hija ya pasó los 21 años. Ella se defendió diciendo que tiene un diagnóstico de esquizofrenia y que no puede trabajar, por lo que reclamó que se mantenga el aporte.
En primera instancia, la jueza había cerrado la vía de la responsabilidad parental, pero fijó de oficio una cuota del 10% por parentesco. Además, le dio a la joven un año para probar si su enfermedad le impedía trabajar, algo que la Alzada no vio con buenos ojos.
La camarista Fabiana B. Berardi tomó como prueba central el Certificado Único de Discapacidad, emitido por la ANDIS, con vigencia desde abril de 2024 hasta 2039. Para el tribunal, ese certificado alcanza para acreditar la discapacidad y no hace falta abrir otro trámite si la aptitud no está en discusión. ¿Para qué complicarla tanto, si el papel ya habla solo?

