Lo que era para guardar en el álbum terminó dando vuelta por los tribunales. Una familia de Lomas de Zamora demandó al fotógrafo de los 15 de su hija porque no quedó conforme con el trabajo.
Pero la historia no salió como esperaban: la Justicia rechazó el reclamo y les hizo pagar las costas del juicio. En criollo, el enojo no alcanzó para probar el daño.
Según el expediente, habían contratado y pagado por adelantado foto y video hasta las 7 de la mañana. Sin embargo, el fotógrafo y el camarógrafo se habrían ido unas dos horas antes, porque ya tenían suficiente material para el álbum y el video.
Después, al revisar las imágenes, la familia dijo que encontró fotos repetidas, de baja calidad y tomadas desde lugares raros. También cuestionó que el profesional contratado no hubiera ido personalmente al festejo, y hasta aseguró que en el estudio recibieron mal el reclamo.
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó el rechazo de primera instancia. Los jueces entendieron que no se probó de manera suficiente un daño indemnizable ni una relación directa entre lo que se reclamó y el supuesto perjuicio.
Además, remarcaron que la tarea del fotógrafo es una obligación de medios, no una promesa de resultado. O sea: debe laburar con diligencia, pero no garantiza que el cliente quede feliz de punta a punta. ¿Moraleja? Disconformidad sí, prueba concreta también.

