El Cuarto Juzgado Civil de San Juan le dio la razón a las herederas de Diamante Giuliani en un conflicto contractual que viene de larga data. La decisión alcanza a Viento Andino SRL y también a Ricardo Daniel Martínez, que figuró como garante.
La sentencia fue dictada el 9 de septiembre de 2026 por el juez Humberto J. Conti Picco. Es un fallo de primera instancia, así que todavía puede ser apelado y seguir la novela judicial.
Todo arrancó con una demanda presentada en 2023 por Romina Giuliani Marino, Natalia Pia Giuliani Marino y Carla Bettina Giuliani Marino. El reclamo giró en torno a dos operaciones: la venta de Diamante Giuliani Construcciones y la cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble de La Bebida.
Según el expediente, la compra de la empresa había sido acordada en diciembre de 2015 y se pagaba en 26 cuotas trimestrales. Después, en 2017, se cerró otra operación por 15 millones de pesos, con 168 cuotas y actualización por tasación. Ahí entró Martínez como garante, y la cuestión quedó picando cuando los pagos se frenaron en marzo de 2020.
La defensa de Viento Andino SRL dijo que el acuerdo de 2017 había reemplazado al de 2015 y que la deuda ya estaba saldada. También planteó que después aparecieron pasivos ocultos en la empresa y cuestionó la forma de actualización de la deuda. El juez rechazó esos argumentos y sostuvo que el contrato original seguía vigente.
El fallo además declaró, para este caso concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928. Con eso, el monto no quedó cerrado en la sentencia: se definirá en la etapa de ejecución, con pericia y según las pautas de los contratos. Y encima deberá sumarse un interés moratorio puro del 8% anual. ¿Ahora quién hace la cuenta final?

