Un operativo de poda a gran escala se hizo sobre Diagonal Sarmiento, en Caucete, entre el 7 y el 8 de septiembre. El detalle no pasó desapercibido: esas fechas quedan afuera de la ventana que marca la ordenanza municipal.
La Ordenanza N.º 2261 C.D./2025 pone la cancha bastante clara. Su artículo 4 dice que las podas de copas o raíces, y también las extracciones, solo se pueden hacer entre mayo y agosto.
Y acá viene la parte picante: el artículo 15 fija sanciones para quien pode, desrame o erradique un árbol sin permiso. La multa va de 20 a 500 Unidades de Juzgado por cada ejemplar, así que el tema no es menor.
Si la infracción la comete una empresa de servicios públicos o privados, el monto puede subir hasta 1.000 UJ por árbol. Además, cuando hay erradicación, el Juez de Faltas puede ordenar la reforestación del lugar afectado.
La norma no hace diferencia entre vecinos y organismos públicos a la hora de aplicar sanciones. Por ahora, el municipio no informó si habrá castigo por lo hecho en Diagonal Sarmiento, así que la pelota quedó picando en Caucete, ¿o no?

