El Registro Civil de San Juan le puso una salida más corta a un trámite que suele dar vueltas. Las personas nacidas en otras provincias o en el extranjero que viven acá ya pueden inscribir sus partidas directamente en la provincia.
La gestión se conoce como trámite de Extraña Jurisdicción y alcanza a actas de nacimiento, matrimonio y defunción. La idea es simple: evitar el viaje a la jurisdicción de origen para certificar papeles y que el vecino no tenga que andar haciendo malabares.
Para arrancar, piden DNI original y copia, más la partida correspondiente actualizada y legalizada, según el caso. Si los documentos vienen del exterior, pueden requerir apostilla, legalización consular o traducción por un Traductor Público matriculado en la provincia.
El trámite lo hacen personas mayores de edad, y los menores de 18 años deben ir con uno de sus progenitores o representantes legales. Sale 10 Unidades Tributarias y se atiende en Santa Fe 54 Oeste, 2.º piso, de lunes a viernes de 7:30 a 14, por orden de llegada y sin turno previo.
La documentación se retira a los 10 días de presentada la solicitud. Si querés evitar el ida y vuelta eterno, ya sabés dónde cae la mano: Santa Fe 54 Oeste y a hacer la fila, ¿o no?

