La Justicia le puso un freno a la discusión y falló a favor de un trabajador minero. Un ACV fue considerado accidente laboral y la aseguradora deberá indemnizarlo.
La decisión la tomó la Sala 1 de la Cámara Laboral, que confirmó lo resuelto en primera instancia. Según fuentes calificadas, es el primer caso de este tipo para alguien que trabajó a 4.500 metros de altura.
El expediente cuenta que el hombre cumplía tareas en la minería con un régimen de alta montaña, entre días de trabajo y descanso bien marcados. Los jueces valoraron que la exposición prolongada a esa condición pudo haber incidido en el cuadro de salud.
También tuvieron en cuenta la pericia médica, que vinculó las secuelas con el cambio de presión atmosférica y la hipoxemia crónica. En criollo: la altura no perdona y, según el fallo, terminó jugando su partido.
La condenada es Experta ART SA, antes llamada La Caja ART SA. La empresa había planteado que el ACV era una afección ajena al trabajo, pero la Cámara no le compró ese argumento y dejó firme la indemnización.
El trabajador era un topógrafo que en 2012 cumplía tareas en el proyecto Pascua Lama, de Barrick. La minera quedó fuera del reclamo y el foco quedó puesto en la aseguradora, que ahora deberá responder por una incapacidad del 76%.
No trascendió el monto final, pero el fallo ordena calcularlo con una fórmula que puede dar una suma millonaria. Y de yapa, el caso ya empezó a mover el avispero entre las ART y los exámenes médicos preocupacionales, ¿ahora van a mirar la altura con más cariño?

