Las familias sanjuaninas que tengan partidas de nacimiento, matrimonio o defunción emitidas en otro país pueden hacer la transcripción ante el Registro Civil. Así, esos papeles quedan asentados en San Juan y después sirven para trámites de todos los días.
El trámite se conoce como Extraña Jurisdicción y arranca con una revisión fina de la documentación. Si la partida viene del exterior, tiene que estar bien legalizada para que no te hagan volver con la carpeta bajo el brazo.
Las partidas de nacimiento o defunción necesitan la Apostilla, que certifica su validez en Argentina. Si además están escritas en otro idioma, deben pasar por un traductor público matriculado.
En el caso de las partidas de matrimonio, además de la legalización puede pedirse un oficio judicial que ordene la inscripción, según corresponda. El trámite lo puede iniciar la persona interesada si es mayor de edad, o sus padres o representantes legales cuando se trata de un menor de 18 años.
La gestión se hace en la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en Santa Fe 58 Oeste, Capital. El arancel equivale a 10 Unidades Tributarias y en 2026 representan $1.000. Mejor llevar todo completo desde el arranque, porque si falta algo, el papelito se pone pesado, ¿no?

